-9diversos motivos `quedaron extraviados’ durante el conflicto armado, con lo
que se pretende evadir la existencia del fenómeno de la desaparición forzada
de niños y niñas, despojando así de todo significado a la fecha”. El 22 de marzo
de 2006 Pro-búsqueda presentó a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de
Ley para que se deje sin efecto el día del “Reencuentro Familiar” y se declare el
2 de junio de cada año como “Día de las Niñas y Niños Desaparecidos durante
el Conflicto Armado Interno”;
f)
respecto del deber de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico
requerido por los familiares de las víctimas, “la primera semana de octubre de
2005 fueron programadas las primeras citas médicas en los Hospitales Rosales
y Maternidad […. L]os acompañ[ó] un representante del Estado y una
representante de la Asociación Pro-búsqueda, a fin de promover la efectividad
de la atención médica. Los gastos de transporte y alimentación para la familia
Serrano Cruz derivados de la atención médica han sido asumidos por el
Estado”. Sin embargo, “no se programaron evaluaciones médicas previas [...,]
las citas médicas iniciales no fueron coordinadas previamente con el personal
administrativo de los centros de salud […,y] el resultado de las evaluaciones no
fue presentado formalmente […. L]a falta de coordinación y las deficiencias
generalizadas del sistema de salud nacional hace[n] indispensable la
intervención permanente de la Asociación Pro-búsqueda para la gestión directa
de citas, trámites administrativos y dotación de medicamentos [… .] La
atención médica recibida hasta el momento no ha sido la óptima, pues se ha
visto afectada por las deficiencias generalizadas que caracterizan a los servicios
de salud del sistema nacional […. S]in embargo las anteriores carencias han
sido suplidas, en parte por Cancillería, a través de la compra de medicamentos
que no se encontraban en existencia en los hospitales nacionales y la
realización de exámenes en instituciones de salud privadas cuando así se ha
requerido. Pero la dotación de medicamentos se ha realizado en forma lenta y
burocrática […,] no se han proporcionado los accesorios de apoyo para
habilidades especiales, tales como anteojos y bastón”. “[S]i bien el Estado ha
venido dando cumplimiento a los párrafos 197 a 200 de la Sentencia, en lo
referente al tratamiento médico[,] lo ha hecho en forma deficiente”. En relación
con el tratamiento psicológico, “el Estado no ha adoptado ninguna medida ni
acción para iniciar con la asistencia psicológica de la familia Serrano, pese a
que ha sido requerido por escrito por la Asociación Pro-búsqueda en varias
oportunidades”. “Ya que el Estado no cuenta con una institución que
proporcione asistencia psicológica a víctimas de violaciones de derechos
humanos, Pro-búsqueda recomendó el apoyo de una institución privada que
cuenta con este servicio. Sin embargo, la Asociación como representante de las
víctimas no se comprometió en ningún momento a evaluar o no la necesidad
de que éstas recibieran la asistencia psicológica, como lo señala el Estado en su
informe”;
g)
respecto del deber de realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en […] la Sentencia y
de desagravio a las víctimas y sus familiares, “el acto público estuvo dirigido a
la presentación del primer caso resuelto por la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda […]”. “[E]n su discurso, el señor Canciller en ningún momento
reconoció la responsabilidad estatal por las violaciones cometidas […, sino que]
se limitó a `lamentar’ la ocurrencia de los hechos […, y] tampoco pidió
disculpas a los familiares de las víctimas [...,] por lo que la realización del acto
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