-11investigaciones. En este sentido, “en lugar de promover investigaciones en
contra del […] Fiscal a cargo de las investigaciones que se dedicó a intentar
demostrar la inexistencia de las víctimas para fortalecer la defensa del Estado
en el proceso internacional, éste ha sido incorporado a la Unidad de Derechos
Humanos de la Cancillería de la República, instancia que ha asumido la
ejecución de las medidas de reparación” ordenadas por la Corte.
6.
El escrito de 9 de junio de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó
observaciones al informe del Estado de 5 de abril de 2006 (supra Visto 4). En dicho
escrito indicó, en resumen, que:
a)
con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda
de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado
y participación de la sociedad civil, “no se consigna en el informe estatal
información detallada respecto de: las iniciativas y acciones emprendidas por la
Comisión nacional de búsqueda para localizar a las hermanas Serrano Cruz;
[…] los mecanismos que permitan a la Comisión nacional de búsqueda
exigibilidad hacia las instituciones y autoridades estatales respecto del acceso y
suministro de información relevante; información respecto de la independencia
e imparcialidad de la comisión de búsqueda […] y de las iniciativas que se
hayan adoptado con el objetivo de lograr de manera eficaz y de buena fe la
mayor colaboración con instituciones relacionadas con el tema de la niñez
desaparecida”. Es de especial importancia la participación de la sociedad civil
en el funcionamiento de dicha Comisión. “[D]ebe crearse de inmediato […] una
nueva comisión que esté en capacidad de cumplir” con los parámetros
establecidos por el Tribunal;
b)
con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “el Estado
tiene la obligación de crear una página web de búsqueda de desaparecidos
que: implemente una base de datos que difunda nombres y apellidos y posibles
características físicas y todos los datos con los que se cuenta de las hermanas
Serrano Cruz, así como información de sus familiares; establezca direcciones y
teléfonos de contacto de instituciones estatales […]; [y] adopte medidas
necesarias para coordinar desde la página web enlaces nacionales con
diferentes autoridades e instituciones dedicados a la búsqueda de niños y
jóvenes desaparecidos con el fin de propiciar, participar y colaborar con la
formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda”. Para determinar
el paradero de las hermanas Serrano Cruz “es importante que la información
respecto de las mismas y su familia sea ampliada[, …] ya que las breves
descripciones que han sido incluidas no permiten siquiera establecer cuál sería
su edad en la actualidad ni alguna otra información que podría resultar
relevante y de alguna manera efectiva en la búsqueda de las hermanas
Serrano Cruz”. “La Comisión considera importante que el Estado informe
acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y
coordinaciones internas que permitan hacer que la información respecto de los
niños desaparecidos durante el conflicto armado, con énfasis en el caso de
Ernestina y Erlinda, hagan de esta página un esfuerzo que sea prácticamente
efectivo y no meramente el cumplimiento de una obligación internacional”;
c)
con respecto a la creación de un sistema de información genética, “debe
aplicarse un doble criterio a través del cual, en atención a consideraciones de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents