-11investigaciones. En este sentido, “en lugar de promover investigaciones en contra del […] Fiscal a cargo de las investigaciones que se dedicó a intentar demostrar la inexistencia de las víctimas para fortalecer la defensa del Estado en el proceso internacional, éste ha sido incorporado a la Unidad de Derechos Humanos de la Cancillería de la República, instancia que ha asumido la ejecución de las medidas de reparación” ordenadas por la Corte. 6. El escrito de 9 de junio de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) presentó observaciones al informe del Estado de 5 de abril de 2006 (supra Visto 4). En dicho escrito indicó, en resumen, que: a) con respecto al funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil, “no se consigna en el informe estatal información detallada respecto de: las iniciativas y acciones emprendidas por la Comisión nacional de búsqueda para localizar a las hermanas Serrano Cruz; […] los mecanismos que permitan a la Comisión nacional de búsqueda exigibilidad hacia las instituciones y autoridades estatales respecto del acceso y suministro de información relevante; información respecto de la independencia e imparcialidad de la comisión de búsqueda […] y de las iniciativas que se hayan adoptado con el objetivo de lograr de manera eficaz y de buena fe la mayor colaboración con instituciones relacionadas con el tema de la niñez desaparecida”. Es de especial importancia la participación de la sociedad civil en el funcionamiento de dicha Comisión. “[D]ebe crearse de inmediato […] una nueva comisión que esté en capacidad de cumplir” con los parámetros establecidos por el Tribunal; b) con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “el Estado tiene la obligación de crear una página web de búsqueda de desaparecidos que: implemente una base de datos que difunda nombres y apellidos y posibles características físicas y todos los datos con los que se cuenta de las hermanas Serrano Cruz, así como información de sus familiares; establezca direcciones y teléfonos de contacto de instituciones estatales […]; [y] adopte medidas necesarias para coordinar desde la página web enlaces nacionales con diferentes autoridades e instituciones dedicados a la búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda”. Para determinar el paradero de las hermanas Serrano Cruz “es importante que la información respecto de las mismas y su familia sea ampliada[, …] ya que las breves descripciones que han sido incluidas no permiten siquiera establecer cuál sería su edad en la actualidad ni alguna otra información que podría resultar relevante y de alguna manera efectiva en la búsqueda de las hermanas Serrano Cruz”. “La Comisión considera importante que el Estado informe acerca de los esfuerzos realizados a fin de completar los enlaces y coordinaciones internas que permitan hacer que la información respecto de los niños desaparecidos durante el conflicto armado, con énfasis en el caso de Ernestina y Erlinda, hagan de esta página un esfuerzo que sea prácticamente efectivo y no meramente el cumplimiento de una obligación internacional”; c) con respecto a la creación de un sistema de información genética, “debe aplicarse un doble criterio a través del cual, en atención a consideraciones de

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