-17publicado las referidas partes de la Sentencia y lo ha hecho tanto en el Diario Oficial
como en otro diario de circulación nacional. Sin embargo, al realizar la publicación El
Salvador incluyó, además de lo ordenado, algunos capítulos de la Sentencia de
excepciones preliminares y los votos disidentes que realizó el juez ad hoc a las
Sentencias de excepciones preliminares y de fondo, reparaciones y costas, lo cual no
estaba incluído en la reparación ordenada por la Corte. El Tribunal estima necesario
indicar que cuando dispone como medida de reparación la obligación de publicar
algunas partes de la Sentencia, la Corte escoge en cada caso concreto las partes
pertinentes de la Sentencia que deben ser publicadas para lograr de mejor forma el
propósito de la medida de reparación, por lo que lo conveniente habría sido que El
Salvador se hubiera atenido a publicar solamente lo que el Tribunal ordenó. La Corte
considera que, debido a que el Estado realizó una publicación que incluyó, inter alia,
los votos del juez ad hoc y de forma desigualitaria e injustificada no publicó los votos
realizados por los jueces titulares de la Corte, el Estado no cumplió adecuadamente
con lo ordenado en la Sentencia. Por ello, ante las circunstancias descritas, la Corte
considera que para que El Salvador cumpla con esta medida es necesario que realice
una nueva publicación de las partes de la referida Sentencia sobre fondo, reparaciones
y costas que la Corte ordenó y que además incluya todos los votos acompañados por
los jueces a esa Sentencia.
11.
Que la Corte ha constatado que El Salvador ha dado cumplimiento parcial a:
a)
creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). La página fue
creada y en ella se establecen direcciones y teléfonos de contacto de la
Comisión Interinstitucional de Búsqueda, así como de instituciones estatales
tales como la Procuraduría General de la República, Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Gobernación, el Ministerio de la
Defensa Nacional, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la
Adolescencia. Asimismo, posee enlaces con otras páginas web de instituciones
o asociaciones civiles y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda
de niños y jóvenes desaparecidos, tales como Pro-Búsqueda, Abuelas de Plaza
de Mayo, Red Latinoamericana de Desaparecidos y Federación Latinoamericana
de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, así como enlaces
con otros organismos internacionales y las direcciones y teléfonos de contacto
de embajadas y consulados acreditados en El Salvador. Respecto de Erlinda y
Ernestina Serrano Cruz, en la página consta una descripción física de las
mismas y de su edad al momento de su desaparición. Sin embargo, con
respecto a esta medida la Corte ordenó en la Sentencia que en dicha página
deben figurar “todos los datos con los que se cuenta de las hermanas Serrano
Cruz, así como de sus familiares”. Por ello, la Corte considera necesario que se
agregue información de la que se dispone, tal como el posible lugar, época y
circunstancias de la desaparición de las hermanas Serrano Cruz, así como
información sobre sus familiares; y
b)
pagar las cantidades dispuestas por reintegro costas y gastos (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado
pagó la cantidad correspondiente a CEJIL, encontrándose pendiente el pago a
la Asociación Pro-Búsqueda. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que los
representantes señalaron (supra Visto 7) que “[e]l Estado ha informado su
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