7 trámite de medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal9. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, la adopción de las medidas que han sido solicitadas (supra Vistos 7 y 8). 11. Que la presente Resolución no prejuzga sobre lo alegado por la Comisión Interamericana en su demanda ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los demás Jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y décimo, la solicitud de medidas provisionales interpuesta con fecha 26 de mayo y 4 de junio de 2007. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2). 3. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas. Sergio García Ramírez Presidente 9 Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando sexto.

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