135 la indemnización, a la condición de hijas del mismo. La señora Luz Dary Delgado Pérez, sobrina del señor Raúl Antonio Pérez Martínez, era su hermana de crianza, por lo que será asimilada, para efectos de su participación en la distribución de la indemnización, a la condición de hermana. 239. Además, las señoras Macrina Onelia Martínez Paternina, madre de Manuel de Jesús Montes Martínez; Dora Isabel Tuberquia Petro, compañera Genor José Arrieta Lora; Gloria de Jesús Petro Pérez, compañera de Luis Miguel Salgado Berrío, y Dormelina Barba Monterrosa, compañera de Andrés Manuel Perosa Jiménez, recibirán una indemnización adicional en consideración de que estaban embarazadas al momento de la desaparición de sus familiares. 240. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de las personas privadas de la vida o desaparecidas, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a dichas personas, se hará de la siguiente manera253: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos de la víctima y el restante cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a quien fuera cónyuge, o compañera permanente de la víctima, al momento de la privación de la vida o desaparición de ésta. En el caso de la esposa y la compañera permanente del señor Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta y del señor Ricardo Bohórquez Pastrana, así como de las compañeras del señor Juan Miguel Cruz y del señor Benito José Pérez Pedroza, la indemnización correspondiente se les repartirá entre ellas en partes iguales. b) en el caso de que la víctima no tuviere hijos o hijas, ni cónyuge o compañera o compañero permanente, la indemnización se distribuirá de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus padres. Si uno de ellos ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro. El restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre las hermanas y los hermanos de la víctima, y c) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, corresponderá proporcionalmente a la parte que les corresponda a los restantes. 241. En el caso de los familiares de las personas presuntamente desaparecidas y privadas de la vida, acreedores de las indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido, que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, se aplicarán los mismos criterios de distribución de la indemnización indicados en el párrafo anterior. 242. De conformidad con las anteriores consideraciones, los nombres y parentesco de las personas desaparecidas y privadas de su vida y sus familiares identificados en este proceso son los que se indican en el Anexo II de la presente Sentencia. 253 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 72; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 259, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 192, párr. 230.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents