146 sus familiares, el Estado deberá publicar en un medio de radiodifusión, uno de televisión y uno de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional y regional en los departamentos de Córdoba y Urabá, un anuncio mediante el cual se solicite al público que aporte información para estos efectos y se indiquen las autoridades encargadas de estas gestiones. 273. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstas, de común acuerdo con los familiares de las mismas. c) Tratamiento médico o psicológico adecuado a los familiares 274. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos de los familiares inmediatos de las personas desaparecidas o privadas de su vida. Con tal fin, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran dichas personas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después de una evaluación individual. d) Garantías estatales de seguridad para los familiares y ex habitantes del municipio de Pueblo Bello que decidan regresar 275. La Corte es consciente de que algunos de los miembros de Pueblo Bello no desean regresar al pueblo debido a que tienen temor de seguir siendo amenazados por los paramilitares. Es posible que esta situación no cambie hasta que se complete una investigación y un proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. En el momento en que los ex habitantes decidan regresar a Pueblo Bello, el Estado deberá garantizarles su seguridad. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales a dicho corregimiento periódicamente, para verificar el orden y realizar consultas con los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones los habitantes del corregimiento expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta con los destinatarios de las medidas. 276. Además, dado que muchos de los habitantes de Pueblo Bello perdieron sus bienes materiales como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr. 95.161), este Tribunal considera que el Estado debe implementar, tal como lo ha hecho en otros casos265, un programa habitacional de vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo Bello. 265 Cfr. Caso de la Masacre de “Plan de Sánchez”, supra nota 246, párr. 105.

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