57 Brigada recibió las copias referidas en la comunicación de 9 de marzo de 1994 (supra párr. 95.53). Dicho Comando las remitió al Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar para que “adelant[ara] la correspondiente investigación a que [hubiere] lugar.”81 95.55 El 11 de septiembre de 1995 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar resolvió "abstenerse de abrir investigación [...] por no haberse establecido infracción a la ley penal". Esta decisión se fundamentó en las diligencias que obraban en el expediente correspondiente a la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación y que en su opinión existían “varias alternativas que permitían a los bandidos desviarse por otras carreteras para elud[i]r el control militar”82. Jurisdicción Penal Ordinaria a) Primeras diligencias de carácter investigativo y actuaciones de órganos administrativos y jurisdiccionales 95.56 El 15 de enero de 1990, luego de haberse dirigido a la base militar de San Pedro de Urabá con el fin de obtener información sobre el paradero de las presuntas víctimas hasta ese momento desaparecidas (supra párr. 95.35), algunos de sus familiares denunciaron los hechos ocurridos en Pueblo Bello ante el Municipio de Turbo. En consecuencia, la Personería Municipal ordenó la remisión de copia de las actuaciones a los Jueces de Instrucción Criminal radicados en Turbo y a la Procuraduría Regional de Apartadó83. 95.57 El 15 de enero de 1990 el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia remitió un informe de orden público a la Gobernadora de dicho Departamento, mediante el cual informó, con base en “información […] recibida del Alcalde del Municipio de Turbo”, sobre los hechos ocurridos el día anterior en Pueblo Bello. Además, indicó que “había hablado telefónicamente con el General Clavijo[, quien le] comunicó que se estaban adelantando las investigaciones pertinentes”.84 95.58 El 16 de enero de 1990 el Juzgado 65 de Instrucción Criminal de Turbo recibió las actuaciones relacionadas con los hechos de Pueblo Bello, que le correspondieron por reparto. Dos días después, con base en la comunicación emitida por la Personería Municipal de Turbo (supra párr. 95.56), ordenó la práctica de diligencias preliminares "con el fin de establecer la existencia del hecho, aportar las pruebas conducentes, y a lograr la individualización de todos y cada uno de los autores o partícipes del hecho […]"85. 81 Cfr. nota de 23 de marzo de 1994 extendida por la Ayudantía del Comando de la Decimoséptima Brigada de Carepa, Antioquia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6805). 82 Cfr. resolución de 11 de septiembre de 1995 emitida por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6825 a 6828). 83 Cfr. informe secretarial de 15 de enero de 1990 emitido por la Personería Municipal de Turbo (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6031 y 6032). 84 Cfr. nota de 15 de enero de 1990 emitida por el Secretario de Gobierno a la Gobernadora de Antioquia (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.3, folios 1557 y 1558). 85 Cfr. constancia secretarial (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6171), y resolución de 18 de enero de 1990 emitida por el Juzgado 65 de Instrucción Criminal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6171).

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