75
95.121
El 16 de mayo de 2005 la Fiscalía 36 de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la práctica de la
siguientes pruebas
Verificar la información respecto de la muerte del señor ROGELIO DE JESUS ESCOBAR
MEJIA, sindicado y colaborador, pues fue testigo presencial de los hechos y quien
permitió esclarecer la presente investigación.
Reestablecer el contacto con el informante que conoce la posible ubicación de la playa
Guacimal y/o Caudillo, ello a través del Doctor CARLOS MARTINEZ, Juez Especializado, a
fin de tratar de obtener su declaración.
Localizar al actual funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones FERNANDO
VANEGAS, quien posiblemente tenga información respecto de los hechos y lograr su
declaración.
Entrevistar en la Cárcel Municipal al señor PEDRO HERNAN OGAZA PANTOJA, condenado
dentro de este proceso como autor material [...]148
95.122
El 13 de junio de 2005 investigadores del Cuerpo Técnico de
Investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario informó sobre las diligencias adelantadas en el esclarecimiento de los
hechos del 14 de enero de 1990, respecto de la posible ubicación de los cuerpos de
las personas secuestradas y la determinación del paradero y posible muerte de
Rogelio de Jesús Escobar Mejía149.
95.123
En agosto de 2005 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario de Medellín intentó realizar exhumaciones en la
Finca “Las Tangas”, pero las suspendieron por razones climáticas150.
95.124
Al momento de dictar la presente Sentencia, la investigación se
encuentra pendiente a cargo de la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Procedimiento administrativo disciplinario
95.125
En razón de la publicación de un artículo periodístico el 16 de enero de
1990, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la
Nación, ordenó iniciar de oficio el 19 de enero de 1990 la indagación preliminar sobre
la presunta violación de los derechos humanos a raíz de los sucesos de Pueblo Bello,
y ordenó la recepción de declaraciones y la práctica de visitas sobre lugares,
batallones, guarniciones militares y domicilios privados151.
148
Cfr. resolución de 16 de mayo de 2005 emitida por la Fiscalía 36 de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folio 5690).
149
Cfr. informe de “Apoyo Investigativo” de 6 de octubre de 2004, emitido por el Cuerpo Técnico de
Investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5693 a 5697).
150
Cfr. testimonios del señor José Daniel Álvarez Ruiz y de la señora Elva Beatriz Silva Vargas
rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 19 septiembre de
2005, y documento sobre el área explorada en agosto de 2005 en la Finca "Las Tangas" (expediente de
documentos recibidos durante la audiencia pública).
151
Cfr. resolución de 19 de enero de 1990 emitida por la Oficina de Investigaciones Especiales de la
Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado,
anexo 6105).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents