139 c) Colombia encuentra loables las motivaciones que han llevado a la Corte a acoger patrones para daños morales. Sin embargo, respecto de los montos en materia de indemnización de perjuicios por responsabilidad estatal, el Consejo de Estado colombiano ha venido fijando ciertos montos diferentes a los de la Corte Interamericana al encontrar que el Estado ha causado un daño antijurídico en favor de un particular, los cuales deben ser tomados en cuenta. Consideraciones de la Corte 254. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad o mediante formas de compensación tales como el otorgamiento o la prestación de determinados bienes o servicios. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir257, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos. 255. Tal como lo ha señalado la Corte en otros casos258, el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a actos brutales en el contexto del presente caso, experimente un profundo sufrimiento, angustia moral, terror e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas. 256. Según fue establecido, antes de ser desaparecidas y privadas de la vida, las 43 personas fueron privadas de libertad y objeto de actos contrarios a su integridad personal (supra párr. 95.33). Por su parte, los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida han sufrido daños como consecuencia de la desaparición o muerte de las mismas, por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda efectiva de los desaparecidos y el miedo a iniciar o continuar con las búsquedas de sus familiares. Puesto que la mayoría de esas personas se encuentran desaparecidas, los familiares inmediatos no han contado con la posibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos. La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos y la impunidad parcial constituyen una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares. Todo lo anterior, además de haber afectado su integridad psíquica, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en algunos casos, ha 257 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 86; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 267, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 130. 258 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 283; Caso Tibi, supra nota 192, párr. 244, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 17, párr. 300.

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