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sus familiares, el Estado deberá publicar en un medio de radiodifusión, uno de
televisión y uno de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional y regional en los
departamentos de Córdoba y Urabá, un anuncio mediante el cual se solicite al
público que aporte información para estos efectos y se indiquen las autoridades
encargadas de estas gestiones.
273. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales el Estado deberá
entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de
filiación, para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Además, el
Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstas, de común acuerdo con los
familiares de las mismas.
c)
Tratamiento médico o psicológico adecuado a los familiares
274. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que
busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos de los familiares inmediatos de
las personas desaparecidas o privadas de su vida. Con tal fin, el Tribunal dispone la
obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio
de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran dichas
personas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de
la notificación de la presente Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir
del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están
actualmente, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de
medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las
circunstancias y necesidades particulares de cada persona, de manera que se les
brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde
con cada uno de ellos y después de una evaluación individual.
d)
Garantías estatales de seguridad para los familiares y ex habitantes
del municipio de Pueblo Bello que decidan regresar
275. La Corte es consciente de que algunos de los miembros de Pueblo Bello no
desean regresar al pueblo debido a que tienen temor de seguir siendo amenazados
por los paramilitares. Es posible que esta situación no cambie hasta que se complete
una investigación y un proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el
esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. En el momento en
que los ex habitantes decidan regresar a Pueblo Bello, el Estado deberá garantizarles
su seguridad. A tales efectos, el Estado deberá enviar representantes oficiales a
dicho corregimiento periódicamente, para verificar el orden y realizar consultas con
los residentes del pueblo. Si durante esas reuniones los habitantes del corregimiento
expresan preocupación en relación con su seguridad, el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para garantizarla, las cuales serán diseñadas en consulta con los
destinatarios de las medidas.
276. Además, dado que muchos de los habitantes de Pueblo Bello perdieron sus
bienes materiales como consecuencia de los hechos del presente caso (supra párr.
95.161), este Tribunal considera que el Estado debe implementar, tal como lo ha
hecho en otros casos265, un programa habitacional de vivienda adecuada para los
familiares que regresen a Pueblo Bello.
265
Cfr. Caso de la Masacre de “Plan de Sánchez”, supra nota 246, párr. 105.
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