147
e)
Disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional
277. Como una medida de satisfacción para las víctimas y garantía de no
repetición de las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido, el
Estado deberá reconocer públicamente, con presencia de altas autoridades, su
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, y emitir una disculpa
a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida por haber
incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal,
integridad personal y vida de esas personas, como consecuencia de las faltas del
Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las
violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección judicial y garantías
judiciales cometidas en su perjuicio.
f)
Monumento
278. El Estado deberá construir un monumento apropiado y digno para recordar los
hechos de la masacre de Pueblo Bello, como medida para prevenir que hechos tan
graves ocurran en el futuro. Dicho monumento deberá ser instalado en un lugar
público apropiado en Pueblo Bello, dentro del año siguiente a la notificación de la
presente Sentencia.
g)
Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia
279. La Corte estima que, como medida de satisfacción266, el Estado debe publicar
dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la
Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de
página correspondientes, así como la parte resolutiva de la misma.
XIII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
280. Solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes, ordene al
Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por aquéllos y en
atención a las características especiales del presente caso.
281.
Alegatos de los representantes
a) la Comisión Colombiana de Juristas ha incurrido en gastos por su labor desde
1997, tanto doméstica como internacional, los cuales ascendieron a un total
de US$ 36.023.69 (treinta y seis mil veintitrés dólares de los Estados Unidos
de América, con sesenta y nueve centavos);
b) ASFADDES ha incurrido en gastos desde abril de 1994, los que han incluido el
costo de pruebas judiciales, otras diligencias de exhumación y honorarios del
abogado que ha actuado como parte civil en el proceso penal, los cuales
ascienden a un total de 61.500.000 pesos colombianos o US $ 26.287,11
266
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 101; Caso García Asto y Ramírez Rojas
supra nota 10, párr. 282, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 142.
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