42
VII
HECHOS PROBADOS
95.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el
expediente del presente caso y las manifestaciones de las partes, la Corte considera
probados los siguientes hechos:
El conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados
“paramilitares”
95.1 A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia
diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden
público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, el 24 de
diciembre de 1965, el Estado emitió el Decreto Legislativo No. 3398 “por el cual se
organiza la defensa nacional”, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue
adoptado como legislación permanente mediante la Ley No. 48 de 1968 (con
excepción de los artículos 30 y 34). Los artículos 25 y 33 del referido Decreto
Legislativo dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. En la
parte considerativa de esta normativa se indicó que “la acción subversiva que
propugnan los grupos extremistas para alterar el orden jurídico, requiere un esfuerzo
coordinado de todos los órganos del poder público y de las fuerzas vivas de la
Nación” y, al respecto, el referido artículo 25 estipuló que “[t]odos los colombianos,
hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar
obligatorio, pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los
cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el
parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa
Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo
estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas
como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. “Grupos de autodefensa” se
conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban
con el apoyo de las autoridades estatales23.
95.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la
creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales
eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los
grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de
armas, así como apoyo logístico24.
95.3 En la década de los ochenta, principalmente a partir de 1985, se hace notorio
que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en
grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Primeramente se
Cfr. Decreto legislativo No. 3398 de 24 de diciembre de 1965; Ley 48 de 16 de diciembre de
1968; sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998, e informe del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia
realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990.
23
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998; sentencia emitida por el
Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el
28 de mayo de 1997; informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o
arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de
24 de enero de 1990, e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de
1989.
24
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents