52 95.34 Por otra parte, algunos de los paramilitares incendiaron un establecimiento comercial y una vivienda, presuntamente propiedad del sujeto de nombre "Asdrúbal", a quien no habían logrado capturar61. 95.35 Fueron secuestradas las siguientes personas: José del Carmen Álvarez Blanco, Fermín Agresott Romero, Víctor Argel Hernández, Genor Arrieta Lora, Cristóbal Manuel Arroyo Blanco, Diómedes Barrera Orozco, Urías Barrera Orozco, Jorge Fermín Calle Hernández, Jorge Arturo Castro Galindo, Benito Genaro Calderón Ramos, Juan Miguel Cruz (o Cruz Ruiz), Ariel Dullis Díaz Delgado, Camilo Antonio Durango Moreno, César Augusto Espinoza Pulgarín, Wilson Uberto Fuentes Miramón, Andrés Manuel Flórez Altamiranda, Santiago Manuel González López, Carmelo Manuel Guerra Pestana, Miguel Ángel Gutiérrez Arrieta, Lucio Miguel Úrzola Sotelo, Ángel Benito Jiménez Julio, Miguel Ángel López Cuadro, Mario Melo Palacio, Carlos Antonio Melo Uribe, Juan Bautista Meza Salgado, Pedro Antonio Mercado Montes, Manuel de Jesús Montes Martínez, José Encarnación Barrera Orozco, Luis Carlos Ricardo Pérez, Miguel Antonio Pérez Ramos, Raúl Antonio Pérez Martínez, Benito José Pérez Pedroza, Elides Manuel Ricardo Pérez, José Manuel Petro Hernández, Luis Miguel Salgado Berrío, Célimo Arcadio Hurtado, Jesús Humberto Barbosa Vega, Andrés Manuel Peroza Jiménez, Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Ovidio Carmona Suárez, Ricardo Bohórquez Pastrana y Jorge David Martínez Moreno. De éstos, los 37 primeros se encuentran desaparecidos. Por su parte, los señores Andrés Manuel Peroza Jiménez, Juan Luis Escobar Duarte, José Leonel Escobar Duarte, Ovidio Carmona Suárez, Ricardo Manuel Bohórquez Pastrana y Jorge David Martínez Moreno fueron privados de su vida (infra párr. 95.75). A su vez, Manuel de Jesús Montes Martínez, José Encarnación Barrera Orozco y Miguel Antonio Pérez Ramos eran niños al momento de los hechos62. 95.36 Los dos camiones, con las personas secuestradas, salieron de Pueblo Bello aproximadamente a las 23:30 horas y se desplazaron nuevamente hacia la finca “Santa Mónica” por el camino que comunica Pueblo Bello con San Pedro de Urabá en una zona declarada “de emergencia y de operaciones militares”63. 61 Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 344, 345 y 365), y sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folio 450). 62 Cfr. sentencia ordinaria de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folios 393, 396 y 397); sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 440 y 443); sentencia de 9 de febrero de 2001 emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexo 2, folios 1739 y 1740); comunicación "Concepto Precalificatorio" de 17 de octubre de 1995 dirigida por la Procuraduría en lo Judicial Penal a la Fiscalía Regional de Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6419 a 6420); certificados de nacimiento de Manuel de Jesús Montes Martínez y José Encarnación Barrera Orozco (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado y por los representantes, folios 968 y 2697), y partida de bautismo de Miguel Antonio Pérez Ramos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, folio 1122). 63 Cfr. sentencia ordinaria emitida de 26 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado Regional de Medellín (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C2, folio 365); sentencia de 30 de diciembre de 1997 emitida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional (expediente de anexos al escrito de la demanda, tomo II, anexo C3, folios 450 y 451); sentencia de casación de 8 de marzo de 2001 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo C4, folio 482); informe rendido por la Dirección General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 12 de septiembre de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5.2, folio 1536); Decreto No. 0678 de 4 de abril de 1988, por el cual "se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá

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