56 citó una carta de un suboficial de nombre Silva, responsable de un retén en Puerto Bello, provincia de Urabá (noroeste de Colombia), en la que el militar declara que sus superiores le ordenaron que saliera de la zona, donde después se encontraron los cuerpos de 42 campesinos en la finca de un traficante de droga [...]Según la carta del suboficial Silva, fechada 14 de enero [de 1990], esos campesinos 'debieron pasar obligatoriamente por el retén'76. 95.50 El 28 de agosto de 1990 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, con base en un oficio y en una nota de prensa de 21 de agosto de 1990, resolvió: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa (1990). SEGUNDO: Practíquense todas las diligencias a que haya lugar tendientes al esclarecimiento de los hechos y a determinar el mérito de la posible apertura de la investigación77. 95.51 El 8 de noviembre de 1990 el CP. Edison Silva Molina rindió declaración ante el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar78. 95.52 El 13 de noviembre de 1990 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar resolvió: PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación penal por cuanto el hecho que se investiga no ha sido cometido por ningún militar [...]79 [Consideró que la declaración de Silva no aporta ningún elemento de valor que permita continuar las diligencias] 95.53 El 9 de marzo de 1994 el Comandante del Ejército Nacional dirigió un oficio al Comandante de la Decimoséptima Brigada de Carepa en Antioquia, mediante el cual manifestó que [a] fin de que se adelante la correspondiente investigación a que haya lugar, adjunto envío a ese Comando las diligencias, junto con la Resolución No. 006 del 27-NOV-91, emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el auto de la Fiscalía Regional Delegada de Medellín, de fecha 04-FEB-94, para que se establezca la responsabilidad penal del personal militar que para el día 14-ENE-90 integraba un retén, vía a San Pedro de Urabá, el cual permitió el paso de dos camiones hurtados de placas IB-3544 y UU-0783, con cuarenta y tres campesinos secuestrados y conducidos desde el Corregimiento de Pueblo Bello Municipio de Turbo, por un grupo armado de aproximadamente treinta hombres, facilitándoles así con la omisión, la desaparición de los secuestrados […]80 95.54 El 23 de marzo de 1994 la Ayudantía del Comando de la Decimoséptima 76 Cfr. nota de prensa de 21 de agosto de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6479). 77 Cfr. resolución de 28 de agosto de 1990 emitida por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folio 1755g). 78 Cfr. declaración rendida por Edinson Silva Molina ante el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar el 8 de noviembre de 1990 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6483). 79 Cfr. resolución de 13 de noviembre de 1990 emitida por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folios 1756 a 1757). 80 Cfr. oficio de 9 de marzo de 1994 dirigido por el Comandante del Ejército General al señor Brigadier General Comandante de la Décima Séptima Brigada, Carepa, Antioquia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6804).

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