-59. Que los representantes indicaron que el cumplimiento de este punto “está siendo condicionado por el Estado a la consecución de tierras, por lo que al no existir avances en ese sentido[, este punto] está siendo omitido en cuanto a atención y diligencias tendientes a su ejecución”. 10. Que la Comisión solicitó a la Corte que “requiera que el Estado informe” sobre el cumplimiento de este punto. 11. Que esta Presidencia considera que el Estado debe informar sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a este punto de la Sentencia. * * * 12. Que en lo referente al pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de agosto de 2007 se procedió al pago de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, por concepto de daño material, y el 7 de septiembre de 2007 se abonó la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, por concepto de costas y gastos. Asimismo, efectuó una “primera entrega” de US$5.385,00 (cinco mil trescientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, “repartid[a] entre las 19 familias víctimas de daño inmaterial”. 13. Que los representantes indicaron que “confirma[n] la información del Estado sobre los abonos referidos” y que “quedan pendientes los montos en concepto de daño inmaterial y los devengados por los intereses moratorios”. La Comisión no presentó observaciones sobre este punto. 14. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 15. Que en lo referente al suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó, inter alia, que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (en adelante “SENASA”) proveyó de un tanque de fibra de vidrio de 5.000 litros para el abastecimiento de agua a la Comunidad y que realizó gestiones con otras instituciones estatales para proveer de agua a la misma. Asimismo, señaló que la Comunidad recibe mensualmente “asistencia médica, odontológica, vacunaciones e internaciones dependiendo del caso y si fuere necesario”, y que “sigue entregando mensualmente […] diversos […] alimentos para las familias de la [C]omunidad”. El Estado agregó que el SENASA “proveyó de 25 losas sanitarias”, para el manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos. Finalmente, el Estado manifestó que entregó materiales bilingües a la Comunidad y realizó un “curso de capacitación […] con los docentes de las escuelas indígenas para el mejor uso de los materiales educativos bilingües”. 16. Que los representantes indicaron que la entrega de agua “resultó totalmente insuficiente”. Asimismo, señalaron que si bien “médicos visitan la [C]omundidad periódicamente, resulta todavía frecuente la falta de asistencia en el momento oportuno para las personas que presentan dolencias o empeoramiento de su estado

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