22 74 familiares han sufrido . En el presente caso, los familiares de la víctima han impulsado el desarrollo del procedimiento haciendo pesquisas respecto de los hechos, entrevistas y presentando en la causa a testigos de los hechos infructuosamente. 115. Las investigaciones impulsadas por la rama judicial del Estado mostraron indicios de manipulación del recabo de prueba, obstrucción de justicia, y retardo procesal aunado a la falta de 75 debida diligencia en la investigación . Así, por ejemplo, se han advertido alegatos de que los testigos fueron amenazados y, algunos, torturados, por agentes estatales para que en la audiencia oral se desdijeran de las declaraciones presentadas con anterioridad en las que identificaban claramente a dos policías federales como autores de la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez. El Estado no ha controvertido estos hechos y tampoco ha presentado información respecto de las averiguaciones que se hubieran 76 seguido por los actos de tortura denunciados . 116. En ese sentido, la CIDH advierte que en su informe final, la Comisión Especial Investigadora advirtió irregularidades que se habrían llevado a cabo en la causa penal y, por ello, solicitó a la Corte Suprema que considerara la reapertura de la causa. Dichas deficiencias obstaculizaron la posibilidad de que el proceso se siguiera conforme a los principios de la debida diligencia. Una mala o incompleta investigación de los hechos hace difícil establecer responsabilidades y puede conducir a la impunidad de los mismos. La Comisión no ha recibido mayor información por parte del Estado respecto de las líneas de investigación que, posterior a los sobreseimientos de las dos personas identificadas por los testigos como autores materiales de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez, se estarían siguiendo y, advierte que, hasta el momento, ninguna persona ha sido sancionada, lo cual ha generado, además, impunidad. 117. Las investigaciones realizadas por el asesinato de Jorge Omar Gutiérrez, según se desprende de los elementos probatorios obrantes en el expediente de la CIDH, se han caracterizado por la negligencia de las autoridades judiciales en la recolección de la prueba, el encaminamiento del proceso y, especialmente, en la tardanza en la conclusión de aquél y el consecuente enjuiciamiento de los presuntos responsables intelectuales y materiales. 118. En relación con las garantías procesales, la Corte ha establecido que “[p]ara que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales, conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Convención, es preciso que se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar o hacer 77 valer la titularidad o ejercicio de un derecho” . 74 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 187; Caso Las Palmeras, supra nota 25, párr. 65; y Caso Durand y Ugarte, supra nota 25, párr. 130. 75 Anexo 36. En comunicación recibida el 15 de febrero de 2002, los peticionarios alegaron: Aún cuando las autoridades judiciales y policiales contaban con suficientes datos para identificar al presunto co-autor del asesinato de Jorge Omar Gutiérrez, que había sido identificado por testigos como “colorado” y que posteriormente se supo que se trataría del oficial Mostajo y de existir elementos que permitirían dar con su paradero, no se logró ningún resultado al respecto. Adolfo Ricardo Salvador, hermano de la ex concubina de Santillán aportó datos concretos, la descripción física y el apodo….No se dieron avances en las investigaciones paralelas que se iniciaron por las amenazas, lesiones y otros delitos cometidos por personal policial en perjuicio de los testigos del caso. La declaración formulada ante la Comisión Especial por la mamá de la concubina de Santillán, Claudia Acuña, en el sentido de haber sido coaccionada para declarar a favor de éste durante el juicio oral, no ha podido ser ratificada testimonialmente en sede judicial, por cuanto la causa que se abrió de oficio habría “desaparecido”. En efecto, dicha causa N° 13.451 “Santillán, Carlos Mario, s/amenazas” se inició ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°33, sin embargo éste se declaró incompetente y, posteriormente, no se dio avance alguno. 76 Respecto al encubrimiento, cabe señalar la declaración presentada el 4 de octubre de 2000 por el oficial Juan Eduardo Dávalos ante el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de la Ciudad de La Plata. En la misma, refirió que al charlar con el suboficial Segovia, quien ha quedado establecido que llevó al subcomisario Gutiérrez a la estación de tren, éste le dijo que no había manifestado que otro oficial de apellido Chaves también lo acompañó esa noche en la patrulla; que no lo había mencionado “porque sino se complica la cosa”. En su declaración, el oficial Dávalos refirió estar dispuesto a carearse con el oficial Segovia. Anexo 37. Declaración de Juan Eduardo Dávalos del 4 de octubre de 2000 presentada ante el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de la Ciudad de La Plata. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 26 de septiembre de 2001. 77 Corte IDH., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 124.

Select target paragraph3