19 101. El artículo 8 de la Convención establece que [t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 102. A su vez, el artículo 25 de la Convención dispone, [t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 103. Por su parte, el artículo 1.1 de la Convención Americana establece que, [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 104. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los Estados parte del sistema interamericano de derechos humanos tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a derechos humanos, y en su caso, de indemnizar a las víctimas de tales violaciones, o a sus familiares. En relación con las normas convencionales anteriormente transcritas, la Corte ha explicado que, [el artículo 25 con relación al artículo 1(1) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr que los responsables de las violaciones de derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación del daño sufrido. Como ha dicho esta Corte, “el artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana sino del propio Estado de Derecho en una 57 sociedad democrática en el sentido de la Convención” . 105. En este sentido, el contenido del artículo 25 guarda estrecha relación con el artículo 8.1 que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal independiente e imparcial y confiere a la víctima el derecho a que las violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sean efectivamente investigadas por las autoridades, se siga un proceso judicial contra los responsables, se impongan las sanciones 58 pertinentes y se reparen adecuadamente los perjuicios sufridos . En efecto, el artículo 8 de la Convención Americana establece una serie de requisitos que deben observarse en las diversas etapas 59 procesales a fin de que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales . Dicho artículo comprende distintos derechos y garantías que provienen de un valor o bien jurídico común y que 57 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 52; y Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 135. 58 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 205; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 130. 59 Corte IDH., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva O-C 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A. Nº 9, párrafo 27.

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