2 1. [r]equir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara …] su posición sobre el universo de personas beneficiarias de [las presentes] medidas provisionales […] 2. [m]antener las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal […] con relación a la obligación del Estado de adoptar sin dilación las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal ‘[d]e todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó’. 4. La Resolución del Tribunal de 17 de noviembre de 2009 a través de la cual, inter alia, la Corte resolvió: 1. [d]eterminar que los beneficiarios de las presentes medidas provisionales son los miembros de las 161 familias que habitan en las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Jiguamiandó y Curbaradó, quiénes conforman una pluralidad de personas, identificables y determinables […]. 5. Los escritos de 30 de mayo y 3 de octubre de 2008; 14 de enero, 17 de junio y 17 de noviembre de 2009, y 12 de febrero y 15 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, así como el escrito de 14 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado se refirió a la muerte del señor Walberto Hoyos Rivas. Asimismo, los escritos de 19 de febrero y 15 de marzo de 2010, a través de los cuales el Estado se refirió a la solicitud de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “representantes”) sobre la ampliación de los beneficiarios de las mismas (infra Visto 6). 6. Los escritos de 11 de febrero, 25 de septiembre y 24 de diciembre de 2009, y 26 de enero y 18 de marzo de 2010, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 5), así como los escritos de 14 y 17 de octubre de 2008, mediante los cuales los representantes se refirieron a la muerte del señor Walberto Hoyos Rivas. Además, los escritos de 5, 12, 15, 18 y 25 de febrero de 2010, a través de los cuales los representantes solicitaron al Tribunal la ampliación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 7. Los escritos de 21 de agosto de 2008; 20 de febrero y 25 de agosto de 2009, y 26 de enero de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes (supra Vistos 5 y 6). Los escritos de 12 de febrero y 12 de marzo de 2010, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones sobre la solicitud de los representantes respecto a la ampliación de estas medidas provisionales (supra Visto 6). CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

Select target paragraph3