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pasados más de 30 años de la desaparición, no ha sido establecido el destino o paradero de ninguno de
los cinco niños víctima del presente caso.
180.
En cuanto al derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, la Comisión recuerda
que éste es un requisito esencial y necesario para la titularidad y ejercicio de todos los derechos, toda
vez que sin él, la persona no goza de la protección y garantías que la ley ofrece, sencillamente por ser
invisible ante ella.
181.
Por su propia naturaleza, la desaparición forzada de personas busca la anulación
jurídica del individuo para sustraerlo, precisamente, de la protección que las leyes y la justicia le otorgan.
De este modo, el aparato represivo garantiza que las personas puedan ser privadas impunemente de
sus derechos, colocándolas fuera del alcance de toda posible tutela judicial. El objetivo de quienes la
ejecutan es operar al margen del imperio de la ley, ocultando toda evidencia del delito, procurando de
este modo escapar a su investigación y sanción e impidiendo que la persona o sus familiares puedan
interponer acción alguna o que, en caso de ser interpuesta, ésta logre algún resultado positivo.
182.
Asimismo, la Comisión observa que desde su más temprana jurisprudencia, la Corte ha
148
sido consistente en establecer el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada de personas .
Precisamente esta violación múltiple de los derechos esenciales de una persona resulta posible por
hallarse ésta al margen del imperio de la ley, privada de su personalidad jurídica. De conformidad con
ello, y teniendo además en consideración el carácter continuado de dicho delito, es que la Comisión
considera que en el caso de la desaparición forzada no resulta posible establecer la extinción de la
personalidad jurídica dada la imposibilidad de determinar si la persona continúa o no, aún con vida. Es
por ello que, entre los múltiples derechos afectados por la desaparición forzada se encuentra el derecho
al reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes son víctimas de tal práctica. Aún más, la
Comisión entiende que la privación de la personalidad jurídica constituye precisamente el medio por el
cual se procura y materializa la violación de todos los demás derechos afectados por la desaparición
forzada.
183.
La violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica que configura el
fenómeno de la desaparición forzada es tal, que varios Estados de la región han debido adoptar
legislación específica que diferencie este fenómeno del de la ejecución extrajudicial. El Estado impide el
ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas con vida dado que el Estado niega el destino
149
final de éstas .
184.
En relación con ello, la Corte ha reconocido que la
(…) la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica establecido en el artículo 3 de la Convención Americana, dado que su
desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo
ámbito del ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia y dejarla en una suerte de
limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el Estado 150, aún más cuando la
identidad ha sido alterada ilegalmente151.
148
Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 106 y 112; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 81 al 85; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 136, párr. 92; y Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 155.
149
Por ejemplo, en el caso de las personas detenidas-desaparecidas que continúan con vida, el Estado les niega el
derecho de acceder a un juez en caso de detención y en el caso en que las personas detenidas-desaparecidas hayan sido
ejecutadas, los derechos que emergen a los familiares de personas fallecidas, como por ejemplo derechos hereditarios, también
son obstaculizados por la indeterminación jurídica en que se encuentra el detenido-desaparecido.
150
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párr. 88. Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 90; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do
Araguaia), supra nota 97, párr. 122, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 98.
151
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párr. 88.