44 psíquica y moral de los familiares Alfonso Hernández, Sebastían Rochac Hernández, Estanislao Rochac Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Rochac Hernández, Ana Margarita Rochac Hernández, Nicolas Alfonso Rochac Hernández, María Adela Iraheta (fallecida en 2005), Amparo Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Adela Hernández, Juan de la Cruz Sánchez (fallecido), Joel Alcides Hernández, Valentina Hernández, Santiago Perez, Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, José de la Paz Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina Abarca Alvarado, José Arístides Bonilla, María Inés Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Ester Ayala Abarca, Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto Abarca y Osmín Abarca. VI. CONCLUSIONES 236. De conformidad con las consideraciones vertidas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que el Estado de El Salvador violó los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los niños y niña desaparecidos/a José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca. Asímismo, la Comisión concluue que el Estado de El Salvador violó los derechos consagrados en los artículos 5, 17, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares Alfonso Hernández, Sebastían Rochac Hernández, Estanislao Rochac Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Rochac Hernández, Ana Margarita Rochac Hernández, Nicolas Alfonso Rochac Hernández, María Adela Iraheta (fallecida en 2005), Amparo Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Adela Hernández, Juan de la Cruz Sánchez (fallecido), Joel Alcides Hernández, Valentina Hernández, Santiago Perez, Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, José de la Paz Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina Abarca Alvarado, José Arístides Bonilla, María Inés Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Ester Ayala Abarca, Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto Abarca y Osmín Abarca. VII. RECOMENDACIONES 237. En virtud de las conclusiones del presente informe de fondo, la Comisión Interamericana le recomienda al Estado salvadoreño: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca y, en caso de ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso que llegase a establecerse que algunos de ellos no están con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. 2. Investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia. 3. Reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial. 4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén implementando en el marco de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En

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