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psíquica y moral de los familiares Alfonso Hernández, Sebastían Rochac Hernández, Estanislao Rochac
Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Rochac Hernández, Ana Margarita
Rochac Hernández, Nicolas Alfonso Rochac Hernández, María Adela Iraheta (fallecida en 2005), Amparo
Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Adela Hernández,
Juan de la Cruz Sánchez (fallecido), Joel Alcides Hernández, Valentina Hernández, Santiago Perez,
Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, José de la Paz
Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina Abarca Alvarado, José Arístides Bonilla, María Inés
Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Ester Ayala Abarca,
Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto Abarca y Osmín Abarca.
VI.
CONCLUSIONES
236.
De conformidad con las consideraciones vertidas a lo largo del presente informe, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que el Estado de El Salvador violó los
derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los niños y niña desaparecidos/a José Adrián Rochac Hernández, Santos
Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Ayala Abarca.
Asímismo, la Comisión concluue que el Estado de El Salvador violó los derechos consagrados en los
artículos 5, 17, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares Alfonso Hernández, Sebastían Rochac
Hernández, Estanislao Rochac Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Rochac
Hernández, Ana Margarita Rochac Hernández, Nicolas Alfonso Rochac Hernández, María Adela Iraheta
(fallecida en 2005), Amparo Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta, Felipe Flores Iraheta,
María Adela Hernández, Juan de la Cruz Sánchez (fallecido), Joel Alcides Hernández, Valentina
Hernández, Santiago Perez, Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa
Ofelia Hernández, José de la Paz Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina Abarca Alvarado, José
Arístides Bonilla, María Inés Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto
Alvarado, Ester Ayala Abarca, Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto Abarca y Osmín Abarca.
VII.
RECOMENDACIONES
237.
En virtud de las conclusiones del presente informe de fondo, la Comisión Interamericana
le recomienda al Estado salvadoreño:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero José Adrián
Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y
Ricardo Ayala Abarca y, en caso de ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la
reunificación familiar. En caso que llegase a establecerse que algunos de ellos no están con vida,
adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares.
2.
Investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la
responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de
las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la
responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la
denegación de justicia.
3.
Reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el
aspecto tanto material como inmaterial.
4.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el
tiempo que sea necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de
información genética, que se estén implementando en el marco de lo ordenado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En