13. Específicamente, los representantes indicaron que los hechos que les fueron informados y motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los integrantes de la familia ya señalados, fueron los siguientes: a) El 18 de noviembre de 2019, Shercy Romero Flórez, hija de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y su pareja, Naum Miranda, se encontraban en el parque del barrio García Herreros en Cúcuta, lugar que frecuentaban, cuando fueron atacados a disparos por dos hombres que se escondían detrás de un árbol. Los disparos impactaron a Naum Miranda, ocasionándole heridas en su cabeza. b) El 1 de diciembre de 2019, algunos miembros de la familia se encontraban dentro de la vivienda de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, ubicada en el barrio Panamericano. La vivienda recibió varios impactos de bala, los cuales alcanzaron a un nieto menor de edad de la señora Nery del Socorro, quien fue herido de gravedad. c) El 8 de diciembre de 2019, varios integrantes de la familia se encontraban dentro de la residencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras. Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamente recibieron disparos, los cuales impactaron en la reja del balcón de la casa. Las balas impactaron y lesionaron a uno de los nietos menores de edad de la señora Nery del Socorro. d) El 19 de diciembre de 2019, Maichol Romero Flórez y Shercy Romero Flores, hijos de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, se dirigían a su residencia en el Barrio Prados del Este, cuando un hombre en motocicleta se atravesó frente a su vehiculó e hizo una seña que insinuaba que llevaba un arma en su cintura. e) El 7 de enero de 2020, nuevamente, hubo disparos dirigidos a la casa de la señora Ingrith Romero Flórez, en donde se encontraba ella en compañía de su esposo Roque Sanguino. 14. Agregaron que el 27 de febrero de 2020, Tatiana Romero Flórez, propuesta beneficiaria, radicó denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha haya habido respuesta alguna por parte de esta autoridad. 15. El Estado indicó que, “dado que la información solicitada relacionada con los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras no se deriva de un mandato proveniente de la […] Corte […], por no hacer parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva del fallo concerniente al Caso […], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado deba adelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia”. Además, indicó que, a la fecha de 26 de febrero de 2020, no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional de Protección. Por otra parte, el Estado se refirió a los reportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación en la que se exponen las actuaciones desplegadas en el marco de la medida provisional. B) Consideraciones de la Corte 16. El 8 de julio de 2009, se resolvió que la Corte continuaría supervisando el cumplimiento a la medida de seguridad ordenada en la Sentencia, en el marco de las medidas provisionales que se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión del Fallo 1. En cuanto a las medidas provisionales, se recuerda que en este asunto se levantaron y 1 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, punto resolutivo 4 de las Medidas Provisionales. 3

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