dieron por concluidas las medidas provisionales en favor de 15 beneficiarios y sus familiares y, actualmente, se encuentran vigentes para cinco beneficiarios2. 17. En esta ocasión, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, y a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019. 18. Se recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional 3. Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales4. 19. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 5. Además, ha señalado que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia6. 20. De la información presentada y la prueba documental aportada en sustento 7 , se desprende prima facie que la señora Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares fueron objeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad, así como de intimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo debido a la presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia. Asimismo, los representantes informaron que el 27 de febrero de 2020, la propuesta beneficiaria Tatiana Romero Flórez, interpuso una denuncia por los hechos descritos ante la 2 Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria Rodríguez Saravia. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, punto resolutivo 1. 3 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 13. 4 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 13. 5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. 6 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. 7 Cfr. Anexo de pruebas fotográficas en relación con los ataques a la familia Flórez. Anexo al escrito de 30 de marzo de 2020. 4

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