que un Estado puede comprometer su responsabilidad internacional por la existencia de este tipo de prácticas. En particular, el alcance del deber de prevención de actos de esta naturaleza por parte de particulares, así como el alcance del deber de investigar y sancionar estas violaciones. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relativos a la práctica de trabajo forzado. Asimismo, declarará sobre los estándares internacionales relativos a formas contemporáneas de esclavitud, incluyendo la servidumbre por deudas. El/la perito/a desarrollará el alcance de las obligaciones estatales de prevención e investigación de este tipo de prácticas y la consecuente responsabilidad internacional del Estado por su incumplimiento. El/la perito/a también hará referencia a las medidas de reparación aplicables y podrá, en la medida de lo pertinente, hacer referencia al caso concreto. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de admisibilidad y fondo 69/11. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) xxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo 5

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