3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 45. El expediente de la presente petición no contiene información alguna que pudiera llevar a determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión Interamericana. Por lo tanto, la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones previstas en el artículo 46(1)(d) y en el artículo 47(d) de la Convención Americana. 4. Caracterización de los hechos alegados 46. Los artículos 47(b) y (c) de la Convención y los artículos 34(a) y (b) del Reglamento de la CIDH requieren que ésta considere que una petición es inadmisible si en la misma no se afirman hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la Convención o por otro instrumento aplicable, o si las afirmaciones del peticionario o el Estado indican que la petición es manifiestamente infundada. 47. Los peticionarios en este caso invocan expresamente la violación de los artículos 5, 7 y 8(1) de la Convención Americana y I, II, y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado no ha brindado observaciones sobre las violaciones alegadas por los peticionarios. 48. La CIDH ha podido constatar que del expediente N° 142 del Ministerio Público Fiscal surgen imputaciones directas tales como que el día 26 de septiembre de 2003 el señor Iván Eladio Torres fue detenido por funcionarios del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional de Policía del Chubut y trasladado a la Comisaría Seccional Primera, donde no se asentó su ingreso como detenido en los libros de registros oficiales. Asimismo, se afirma que el 2 de octubre de 2003 en horas de la noche fue visto por última vez, instantes previos a la circulación por calles aledañas del móvil N° 469 de la Comisaría Seccional Primera, lugar donde el señor Iván Eladio Torres se encontraba esperando a sus amigos Patricio Oliva y Gerardo Colin.16 Asimismo la CIDH ha podido constatar que la Unidad Especial de Investigación Fiscal creada por Resolución N° 47/04 de la Procuración General de la Provincia del Chubut considera que en otras oportunidades el hoy desaparecido Iván Eladio Torres fue amenazado de muerte, sometido a simulacro de fusilamiento, detenido por funcionarios policiales sin razones que lo justifiquen, todo esto de acuerdo a las declaraciones obtenidas por dicha Unidad Especial.17 49. Sobre la base de la información suministrada por los peticionarios, y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia, la CIDH concluye que la petición contiene alegaciones de hecho que, de probarse, tienden a establecer violaciones a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y a las debidas garantías judiciales garantizados por los artículos 5(1), 5(2), 7 y 8(1) en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, y los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La CIDH, en virtud del principio iura curia novit, también considera que los hechos alegados, de probarse su veracidad, podrían establecer violaciones al deber de adoptar disposiciones de derecho interno y al derecho a un recurso rápido, consagrados en los artículos 2 y 25, en conjunción con el artículo 1(1) de la Convención.Asimismo, la CIDH considera necesario evaluar la 16 Sentencia del 16 de marzo de 2005 del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en respuesta al recurso de casación interpuesto por los peticionarios detallado en el párr. 30. 17 Ibid.

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