Instrucción ante el Consejo de la Magistratura y se ordenara sumario administrativo a
los otros jueces. Mediante el Acta del Consejo de la Magistratura N° 133 se decide
avanzar con el juicio político al Juez de Instrucción. Los peticionarios alegan que nunca
se separó al juez de la causa.
28. Los peticionarios informaron a la CIDH que el 2 de enero de 2004 se creó la
Brigada de Investigaciones Búsqueda de Personas Desaparecidas, integrada por
policías, la misma que ellos consideran inconstitucional porque lleva una investigación
paralela a la judicial sin control de un juez y que interroga a testigos fuera de un
proceso legal. Los peticionarios denunciaron dicha inconstitucionalidad al Fiscal del
Estado el 2 de marzo de 2004 y al Defensor del Pueblo de la Nación y al Procurador
General de la Nación el 13 de septiembre de 2004.
29. Sosteniendo que el delito de desaparición forzada es de competencia federal y que
las autoridades locales no habían llevado a cabo una investigación adecuada, los
peticionarios presentan recurso de casación el 22 de enero de 2005 dentro de la causa
“Millacura Llaipen, Maria Leontina s/ incidente declinatoria de competencia” respecto a
la desaparición de Iván. En el recurso se solicita que se decline la competencia local a
favor de la federal. El 16 de marzo de 2005 el Superior Tribunal de Chubut declinó su
competencia para entender la causa a favor de la justicia federal, por lo que sería el
Estado Federal quien estaría a cargo de la investigación judicial de la desaparición del
señor Iván Eladio Torres.9
30. Los peticionarios denuncian que las autoridades respectivas no han realizado una
investigación eficaz y que existe un retardo injustificado en la investigación dado que
habiendo transcurrido más de dos años y medio de presentada la denuncia de
desaparición de persona, aún no se concluye con la misma y no existe ningún
indagado ni imputado a la fecha. Asimismo, los peticionarios denuncian que ni la
Fiscalía ni los jueces han tomado medidas ante las denuncias realizadas por los amigos
de Iván Eladio Torres respecto a torturas, apremios ilegales y otros abusos por parte
del personal policial, incluidos en sus declaraciones.
31. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran por parte del
Estado la violación de varias disposiciones de la Convención Americana, tales como los
artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) 5(1) (derecho a la
integridad física, psíquica y moral), 5(2) (prohibición de la tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes), 7 (derecho a la libertad personal) y 8(1) (garantías
judiciales), en concordancia con el artículo 1(1) (obligación de respetar y garantizar
los derechos) y los artículos I, II y XII de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
B.
Posición del Estado
32. El Estado no ha respondido directamente a las alegaciones de hecho presentadas
por los peticionarios, ni ha disputado la admisibilidad de la petición que aquí se
examina. Las únicas respuestas del Estado fueron una comunicación a la CIDH el 26 de
mayo de 2004 solicitando prórroga para responder, sin haberlo efectuado hasta hoy y
sus diferentes comunicaciones en relación a las medidas cautelares otorgadas por la
CIDH.
9 Comunicación de los peticionarios a la CIDH de fecha 2 de mayo de 2005 en respuesta al pliego de
preguntas.