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2.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general,
los mantenga informados sobre el avance de las medidas urgentes dictadas por el
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución, a más tardar el 10 de enero de 2003, con el objeto de que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos decida oportunamente al respecto.
5.
Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus
observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de
su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del
informe del Estado.
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