VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA C. MEDINA QUIROGA Estoy, en general, de acuerdo con la decisión de la Corte en relación con las violaciones a los derechos humanos determinados en la sentencia precedente. Sin embargo, tengo problemas con los fundamentos que la Corte ofrece para decidir que se han violado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, de la misma manera que los tuve ya en ocasiones anteriores 1 A. En cuanto al artículo 8. 1. Analizando la violación de los artículos 8 y 25, la Corte sostiene, en el considerando 78 de esta sentencia, que “los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte, el conocer la verdad facilita a la sociedad peruana la búsqueda de formas de prevenir este tipo de violaciones en el futuro 2”. Agrega, en el considerando 80, que “[e]n consecuencia, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido 3.” 2. La Corte apoya en estas dos consideraciones la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención 3. En mi opinión, y creo que también en lo que emerge de la constante jurisprudencia de la Corte 4, la obligación de investigar no deriva de los artículos 8 y 25, sino de la obligación general que tienen los Estados partes de garantizar derechos humanos substantivos que la Corte ha considerado fueron violados y cuya violación fue atribuida al Estado. Puede sostenerse que, en cumplimiento de su obligación 1 Voto Parcialmente Disidente de la Jueza Cecilia Medina Quiroga, Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, y Voto Parcialmente Disidente de la Jueza Cecilia Medina Quiroga, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 259. 3 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 2, párr. 184. 4 Ver a este respecto mi voto concurrente en el Caso de la Comunidad Moiwana, firmado también por el Juez García Ramírez y la jurisprudencia allí citada en las notas a pie de página 3 a 12.

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