18 realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 22 de junio de 2009. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado, la Comisión y los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir de las 9:00 horas del 7 de julio de 2009, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes presuntas víctimas, testigos y perito: Presuntas víctimas declarantes A) Propuesta por la Comisión: • Tita Radilla Martínez, quien rendirá declaración sobre: a) la alegada desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco; b) las gestiones para ubicar el paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco; y, c) la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco. B) Propuesto por la Comisión y los representantes: • Rosendo Radilla Martínez, quien rendirá declaración sobre: a) aquello que le consta respecto a la alegada detención del señor Rosendo Radilla Pacheco por miembros del ejército; b) la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco. Testigo A) Propuesto por la Comisión y los representantes: • Maximiliano Nava, quien rendirá testimonio sobre aquello que le consta respecto a la alegada detención del señor Rosendo Radilla Pacheco en instalaciones militares.

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