19 Perito A) Propuesto por la Comisión • Miguel Sarre, abogado y profesor universitario, quien rendirá peritaje sobre: a) el sistema de justicia penal mexicano en el momento en el que ocurrieron los hechos alegados en la demanda; y, b) el funcionamiento de la jurisdicción penal militar y los estándares internacionales sobre derechos humanos. 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos presuntas víctimas, testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento. 6. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir declaración, testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 8. Requerir a las partes que informen a los presuntas víctimas, testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y el dictamen del perito, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública con posterioridad a ésta. 11. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el de 14 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, a los representantes y al Estado.

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