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Perito
A) Propuesto por la Comisión
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Miguel Sarre, abogado y profesor universitario, quien rendirá peritaje sobre:
a) el sistema de justicia penal mexicano en el momento en el que
ocurrieron los hechos alegados en la demanda; y,
b) el funcionamiento de la jurisdicción penal militar y los estándares
internacionales sobre derechos humanos.
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos
aquellos presuntas víctimas, testigos y peritos que residan o se encuentren en él y
que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la
audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25
del Reglamento.
6.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir declaración, testimonio o
peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a los presuntas víctimas, testigos y
peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto
en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados
los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de
las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y el dictamen del perito,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10.
Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una
copia de la grabación de la audiencia pública con posterioridad a ésta.
11.
Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que cuentan con
plazo hasta el de 14 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos
en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de
la copia de la grabación de la audiencia pública.
12.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, a
los representantes y al Estado.