Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos*
de 5 de febrero de 2008
Medidas Provisionales
respecto de la República de Colombia
Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de
2003, mediante la cual ordenó:
1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las
comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias
del Curbaradó.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción
de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
3. Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir
viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza.
4. Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a las
denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades
constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó
y, al efecto, adopte las medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de
carácter humanitario que les sea enviada.
5. Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad
necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto
forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o
a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades.
6. Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión
continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de
refugio”, de conformidad con los términos de la presente Resolución.
7. Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los
beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las
mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas
dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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