3 4. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005 y 7 de febrero de 2006 (supra Vistos 1 y 2) el Estado debe, inter alia, a) adoptar, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; b) adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza y, c) establecer un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”. * * * 5. Que con relación a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, y de las medidas para asegurar que las personas beneficiarias puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza (puntos resolutivos primero y tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2003), el Estado señaló, durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 3), que hay presencia de fuerza policial en los cascos urbanos de Murindó, Carmen del Darién y Belén de Bajirá y que aproximadamente hace trece meses se conformó la Brigada XV para la protección y la seguridad del área, además de la Séptima División del Ejército con sede en Medellín, la cual tiene una dirección más inmediata sobre las Brigadas que tienen presencia en el área. Resaltó que estas medidas son necesarias dada la naturaleza de las amenazas de grupos armados ilegales en la zona y señaló que ha reaccionado de manera inmediata a los diversos hechos de violencia que se han presentado en las comunidades beneficiarias. Asimismo, señaló que se ha dispuesto un esquema de seguridad en favor de Enrique Petro, beneficiario de estas medidas. Durante la referida audiencia, el Estado también informó sobre el trabajo que ha desarrollado con la Misión de acompañamiento a los procesos de paz de la Organización de Estados Americanos, para la identificación y control de grupos que han querido “rearmarse” en la zona. Al respecto, señaló que ha trabajado en la identificación y en el desarrollo de algunas líneas investigativas para “fortalecer el resultado contra estos grupos” y que ha actuado con las autoridades locales para garantizar las condiciones de seguridad y trabajo sin coacción de los habitantes de la zona. 6. Que durante la audiencia pública celebrada (supra Visto 3) el Estado se refirió a la labor emprendida por las autoridades estatales en relación con la propiedad de los territorios colectivos y su supuesta usurpación por parte de “palmeros”. Al respecto, informó que actualmente hay 23 personas vinculadas a las empresas de palma aceitera contra quienes se ha iniciado un proceso penal y que el último recurso en sede administrativa sobre el esclarecimiento de la propiedad sobre los territorios colectivos “terminaría, según los términos legales, el viernes 8 de febrero de 2008”.

Select target paragraph3