4 obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento del caso4. a) Sobre el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia 7. En lo referente a la obligación de llevar adelante las diligencias necesarias para investigar los hechos del presente caso, el Estado informó “que los procesos penales […] se encuentran parcialmente en etapa sumarial y por tanto bajo reserva” . Reiteró que se llevan a cabo dos investigaciones: en la referente a los hechos ocurridos en La Granja, a cargo del Fiscal No. 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el Estado informó que se profirió resolución de acusación contra Fabio León Mejia y sentencia absolutoria a su favor de 18 de junio de 2009, además de existir coordinación con la Unidad de Justicia y Paz para acceder a los apartes de las versiones de Salvatore Mancuso referente a los hechos, así como recepción de su declaración en Washington D.C.”. Asimismo, indicó que se lleva a cabo actualmente una acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia respecto a Jose Vicente Castro y otros y se han realizado varias actuaciones procesales, tales como la admisión de la demanda, la notificación a los interesados, varios autos de pruebas, decisión sobre recurso de apelación interpuesto por el abogado del presunto sindicado y “actualmente se encuentra al Despacho del Magistrado ponente”. Respecto de los hechos de la masacre de El Aro, el Estado recordó que se lleva a cabo una investigación a instancias de la Fiscalía No. 17 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y se refirió a algunas actuaciones, como diligencia de indagatoria de Isaías Montes Hernandez realizada en octubre de 2008 y un auto que impone medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Isaías Montes Hernandez de 31 de octubre de 2008, además de solicitar a otras autoridades información sobre procesos penales contra mandos militares y otros agentes estatales y haberse comprobado la muerte de “algunas personas mencionadas en la investigación”. Afirmó que para octubre de 2009 el proceso contra dos ex agentes de la fuerza pública estaba pendiente la audiencia de juicio; y que no se tenía conocimiento de amenazas contra testigos, víctimas u operadores de justicia. 8. Los representantes indicaron que lo planteado por el Estado, en cuanto a la reserva del sumario, es contrario a lo expresado por el Tribunal en el párrafo 12 de la Resolución de 7 de julio de 2009, pues pretende “justificar la falta de avances en la investigación”. Añadieron que el Estado no ha asumido las investigaciones de las masacres de Ituango con seriedad, lo cual se evidencia por ejemplo al “contrastar las declaraciones rendidas por muchos testigos, entre ellos el paramilitar asesinado Francisco Enrique Villalba, [con] las actuaciones que realiza la Fiscalía para contrastar la veracidad de las mismas”. Indicaron que “[t]ranscurrieron 11 anos sin que la justicia colombiana enjuiciara y condenara a Isaías Montes alias „Junior‟, quien era un reconocido comandante en la zona urbana de Ituango, quien se acogió a sentencia anticipada porque su postulación a la Ley de Justicia y Paz fue aceptada, lo que significa que su condena por los hechos de Ituango, podr[ía] ser disminuida a 8 años de prisión”. Agregaron que el Estado no había informado sobre las investigaciones efectuadas por el asesinato del señor Francisco Villalba, quien mediante varias declaraciones había revelado más información sobre los responsables de los hechos. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando séptimo, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2010, Considerando séptimo.

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