obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de
este caso 6, por lo que declaró concluida la supervisión de esa medida. En la presente
Resolución, la Corte se pronunciará sobre la única medida bajo supervisión de cumplimiento,
relativa a la capacitación de funcionarios (infra Considerando 2 y punto resolutivo 1).
A.
Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores
2.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 250 de la Sentencia, la Corte dispuso que
Brasil debía “continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el
personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para
todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental”, sobre los principios que
deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales, “conforme a
los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […] Sentencia” 7.
3.
En sus Resoluciones de 2008, 2009 y 2010, el Tribunal “tom[ó] nota de las diversas
iniciativas de carácter general relacionadas con la atención de la salud mental llevadas a cabo
por el Estado” 8 así como “iniciativas de formación”, y solicitó a Brasil referirse a: “i) las
actividades de capacitación, en sus diversas modalidades, desarrolladas con posterioridad al
Fallo, dirigidas al personal vinculado a la atención de la salud mental en instituciones de la
misma naturaleza de la Casa de Reposo Guararapes”, y cuyo contenido verse sobre los
principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales,
“conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […]
Sentencia”, y ii) “el número de participantes de dichas actividades”. El Tribunal recordó que
“en este caso la víctima falleció en la Casa de Reposo Guararapes, una institución hospitalaria
del sistema público de salud”, por lo que resultaba “imprescindible que la reparación referente
a la capacitación del personal vinculado a la atención de salud mental incluya al personal de
las instituciones de la misma naturaleza de aquella en la cual ocurrió la violación en este caso,
es decir, en los hospitales psiquiátricos”.
4.
En la Resolución de enero de 2021, la Corte consideró pertinente convocar una
audiencia pública de supervisión de cumplimiento de dicha medida de reparación para recibir
información actualizada y detallada 9. En la Resolución de 2022, la Corte “valor[ó]
positivamente el compromiso adquirido por el Estado en la audiencia pública celebrada el 23
de abril de 2021 […], en la cual refirió que, para dar cumplimiento al presente punto
resolutivo, implementar[ía] durante el 2022 el ‘Programa Permanente Damião Ximenes
Lopes’, el cual estará dirigido a personal de salud que trabaje en instituciones de la misma
naturaleza que la Casa de Reposo Guararapes”. El Tribunal tomó nota de que tanto las
representantes como la Comisión reconocieron la importancia de dicho programa para el
cumplimiento de este punto resolutivo. El Tribunal concluyó que la medida continuaba
pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado que presentara información actualizada y
detallada sobre la efectiva implementación del referido programa.
material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia), y (iii) reintegrar las costas y gastos
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
6
Medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia.
7
Dichos estándares se encuentran desarrollados en los párrafos 130 a 135 del Fallo.
8
La Corte hizo notar que Brasil informó que había realizado cambios significativos en el modelo de atención
de salud mental tendientes a la “desinstitucionalización […] de personas internadas por largo tiempo y el […] cierre
de hospitales psiquiátricos que se encontraban en pésimas condiciones”.
9
El Tribunal también solicitó al Consejo Nacional de Justicia del Brasil que, con base en el artículo 69.2 del
Reglamento del Tribunal, rindiera un informe oral en la referida audiencia pública, en el cual presentara información
que estimara relevante, en el ámbito de sus competencias, relativa al cumplimiento de la medida de reparación.
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