específico. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron
erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar al señor Julio Casa
Nina la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de costas y gastos. Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento
de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su
representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal145.
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
159. En el presente caso, mediante Resolución de 3 de agosto de 2020, la Presidenta de la
Corte declaró procedente la solicitud presentada por el señor Julio Casa Nina para acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En dicha Resolución se dispuso la asistencia
económica necesaria para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de la
declaración por affidávit del señor Casa Nina.
160. El 28 de octubre de 2020, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el funcionamiento del referido Fondo, se remitió al Estado una nota informativa sobre
erogaciones, a la que se adjuntó un comprobante de gastos por valor de S/ 2.500 (dos mil
quinientos soles de la República del Perú). El Estado alegó que los costos de la formalización
de la declaración del señor Casa Nina ante fedatario público, conforme al comprobante
presentado por la representante, resultan “sumamente elevado[s]” y “triplica[n] su valor real,
[lo] que no se justifica en el servicio prestado”.
161. Al respecto, el Tribunal recuerda que, mediante comunicación de la Secretaría de la Corte
de 16 de septiembre de 2020, se informó que lo relativo a la admisibilidad de la referida
declaración sería decidido en el momento procesal oportuno, dado que fue remitida ocho días
después del plazo previsto. En tal sentido, de acuerdo a lo considerado en esta Sentencia, la
Corte admitió la declaración rendida por el señor Julio Casa Nina ante fedatario público (supra
párr. 40). En lo que respecta a las observaciones del Estado, la Corte hace notar que los costos
relativos a la formalización de la declaración de la víctima ante fedatario público corresponden
al valor menor informado por la representante mediante las cotizaciones correspondientes.
Aunado a ello, el Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para determinar, como lo
pretende el Estado, que dicho costo podría resultar desproporcionado frente al servicio
prestado.
162. Por consiguiente, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad
erogada para la formalización y envío de la declaración por affidávit del señor Casa Nina, el
cual asciende a la cantidad de USD $704,46 (setecientos cuatro dólares con cuarenta y seis
centavos de los Estados Unidos de América)146. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo
de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
163. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización indicada en el párrafo 132, así
como aquellas ordenadas por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Almeida Vs. Argentina, supra, párr. 86.
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El monto final indicado resulta de aplicar, a la cantidad consignada en el comprobante de gastos que se adjuntó
a la nota informativa remitida al Estado el 28 de octubre de 2020, el tipo de cambio correspondiente a la fecha de
emisión de la factura, el cual corresponde a S/ 3,5488 por USD $1,00, conforme a la información del Banco Central
de Reserva del Perú. Disponible en: https://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/reportes-de-operaciones-monetarias-ycambiarias.html.
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