de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los
términos de los párrafos 162 y 168 de esta Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por seis votos a favor y uno en contra, que:
10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 133 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
Por unanimidad, que:
11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente. El Juez
Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer a la Corte su voto individual parcialmente
disidente. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 24 de noviembre de 2020.
Corte IDH. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020.
47