50. En cuanto al empleo del fuero militar para juzgar a miembros del Ejército presuntamente implicados, la Comisión se ha referido a la falta de idoneidad de los tribunales militares como foro para el examen de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza pública.18 De la misma forma, la Corte Interamericana ha señalado que la justicia militar sólo es un foro adecuado para el juzgamiento de militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos pertenecientes al orden militar.19 En este sentido y a los efectos de la admisibilidad del presente reclamo, la Comisión toma en consideración que la justicia militar ha sido empleada para investigar la muerte del civil Mirey Trueba, juzgar y sancionar al miembro del ejército. En este sentido, considera que se configura una presunta falta de acceso a un recurso judicial adecuado e independiente para la investigación, juzgamiento y sanción del responsable del fallecimiento de la víctima y por lo tanto, se configura la excepción prevista en el artículo 46(2) (b) de la Convención Americana. 51. Asimismo, la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión, debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquel utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención.20 Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo para presentar la petición 18 Informe de Admisibilidad Nº 84/98. Caso 11.710. Carlos Manuel Prada González y Evelio Antonio Bolaño Castro vs. Colombia. 25 de septiembre de 1998, párrafo 41. “Los tribunales militares no garantizan la aplicación del derecho a la justicia puesto que carecen de independencia, un requerimiento básico para la existencia de este derecho. Además, han demostrado una notoria parcialidad en las decisiones que se han emitido por la frecuente falta de sanciones a miembros de las fuerzas de seguridad cuya participación en violaciones graves de derechos humanos ha sido probada.” 19 Informe Nº 74/01 Caso 11.662 Giaccommo Turra vs. Colombia del 10 de octubre de 2001. 20 Informe de Admisibilidad Nº 93/06. Petición 972-03. Valentina Rosendo Cantú vs. México. 21 de octubre de 2006. 13

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