50.
En cuanto al empleo del fuero militar para juzgar a miembros del
Ejército presuntamente implicados, la Comisión se ha referido a la falta de
idoneidad de los tribunales militares como foro para el examen de presuntas
violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza
pública.18 De la misma forma, la Corte Interamericana ha señalado que la justicia
militar sólo es un foro adecuado para el juzgamiento de militares por la comisión
de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
pertenecientes al orden militar.19 En este sentido y a los efectos de la admisibilidad
del presente reclamo, la Comisión toma en consideración que la justicia militar ha
sido empleada para investigar la muerte del civil Mirey Trueba, juzgar y sancionar
al miembro del ejército. En este sentido, considera que se configura una presunta
falta de acceso a un recurso judicial adecuado e independiente para la
investigación, juzgamiento y sanción del responsable del fallecimiento de la
víctima y por lo tanto, se configura la excepción prevista en el artículo 46(2) (b)
de la Convención Americana.
51.
Asimismo, la invocación de las excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la
Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles
violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso
a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una
norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la
Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables
al caso en cuestión, debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis
del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de
aquel utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención.20 Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el
agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo
pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la
Convención Americana.
2.
Plazo para presentar la petición
18 Informe de Admisibilidad Nº 84/98. Caso 11.710. Carlos Manuel Prada González y Evelio
Antonio Bolaño Castro vs. Colombia. 25 de septiembre de 1998, párrafo 41. “Los tribunales
militares no garantizan la aplicación del derecho a la justicia puesto que carecen de independencia,
un requerimiento básico para la existencia de este derecho. Además, han demostrado una notoria
parcialidad en las decisiones que se han emitido por la frecuente falta de sanciones a miembros de
las fuerzas de seguridad cuya participación en violaciones graves de derechos humanos ha sido
probada.”
19 Informe Nº 74/01 Caso 11.662 Giaccommo Turra vs. Colombia del 10 de octubre de 2001.
20 Informe de Admisibilidad Nº 93/06. Petición 972-03. Valentina Rosendo Cantú vs. México. 21 de
octubre de 2006.
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