52.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1) (b) de la Convención
para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de
seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada
de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los seis meses
garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido
adoptada.
53.
La CIDH, ha establecido la aplicación de las excepciones al
agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2) (b) de la
Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión
establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al
previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro
de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.
54.
En este sentido, teniendo en cuenta que el proceso penal llevado a
cabo por un Tribunal Militar no constituyó el recurso idóneo y que la fecha
de presentación de la petición fue el 2 de agosto de 2001, es decir 7 meses
después de conocida la última sentencia de 19 de enero de 2001, emitida por este
órgano, la Comisión considera que la petición bajo estudio fue presentada dentro
de un plazo razonable.
3.
Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionales
55.
El artículo 46(1)(c) dispone que la admisión de las peticiones está
sujeta al requisito respecto a que la materia “no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional,” y en el artículo 47(d) de la Convención se
estipula que la Comisión no admitirá la petición que “sea sustancialmente la
reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por” la Comisión o
por otro organismo internacional. No surge del expediente que la materia de la
petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo
internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos mencionados.
4.
Caracterización de los hechos alegados
56.
La Comisión toma nota que en el marco del acuerdo suscrito el 17 de
septiembre de 2002 entre el Estado y el padre de Mirey Trueba, éste recibió una
suma de dinero por concepto de indemnización. De conformidad con el criterio
fijado y reiterado en la jurisprudencia de la Corte IDH respecto de la naturaleza y
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