18. En cuanto a la investigación, los peticionarios alegan que el Estado no ha realizado una investigación efectiva y exhaustiva, aunque las autoridades tuvieron conocimiento de los hechos por las denuncias recibidas, pues hasta el momento sólo una persona ha sido juzgada y sancionada por el homicidio de Mirey Trueba, a pesar de que estuvieron presentes otros agentes, que propiciaron golpes a los acompañantes que quisieron socorrerlo luego del disparo producido, lo cual los convertiría en cómplices. 19. En este sentido, los peticionarios arguyen que hasta el momento el Estado no ha investigado ni se ha pronunciado sobre la falta de auxilio a Mirey Trueba, es decir sobre el tiempo que transcurrió desde que fue herido gravemente por los disparos producidos por el miembro del ejército hasta que fue subido a bordo de una ambulancia, ni sobre el impedimento de que los acompañantes accedieran al lugar de los hechos con el fin de asistirlo, durante tres horas. 20. Por otro lado, los peticionarios manifiestan que el Tribunal Militar fue el fuero en donde se llevó a cabo la investigación, juzgamiento y sanción del responsable ya que el 30 de agosto de 1998, el Agente del Ministerio Público declinó la competencia y trasladó el expediente al Juez Militar en Mazatlán Sinaloa con la causa penal 3979-98. El Teniente Coronel Raúl Morales Rodríguez fue condenado a 8 años de prisión ordinaria e inhabilitado para el ejercicio de su cargo durante ese período de tiempo. Interpuso recurso de apelación, y el Supremo Tribunal Militar en fecha 19 de enero de 2001 redujo su condena a 1 año 11 meses y 15 días de prisión ordinaria, por tratarse de un homicidio culposo. 21. Los peticionarios alegan que el juzgamiento del militar responsable de la muerte de Mirey Trueba debió haberse efectuado por la jurisdicción civil y no por la justicia militar como se designó, pues este Tribunal carece de competencia, independencia e imparcialidad, ya que son los mismos militares quienes juzgan a sus oficiales. Indican que cuando la justicia militar asume competencias sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria se ve afectado al juez natural, y a fortiori, el debido proceso, el cual a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia, es por ello que alegan que el Estado contravino los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.4 22. En cuanto a la proporcionalidad de la pena, los peticionarios manifiestan que el Teniente Coronel Raúl Morales Rodríguez que fue condenado a 8 años de prisión ordinaria e inhabilitado para el ejercicio de su cargo durante ese período de tiempo, interpuso recurso de apelación, y el Supremo Tribunal Militar en fecha 19 de enero de 2001 redujo su condena a 1 año 11 meses y 15 días de prisión ordinaria, por tratarse de un homicidio culposo. Los peticionarios 4 Comunicación de los peticionaros de 29 de enero de 2002. 5

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