consideran que la pena definitiva impuesta al Teniente Coronel Raúl Morales
Rodríguez es desproporcional al delito cometido.
23.
De igual manera, indican que los procesos militares se caracterizan
por ser confidenciales y cerrados, negando a las víctimas y sus familiares el
derecho a conocer el desarrollo de las investigaciones así como el derecho a la
verdad, razón por la cual no se obtuvo un debido proceso ni acceso a las garantías
judiciales en los términos de la Convención Americana.
24.
Asimismo, los peticionarios requieren que el Estado mexicano adopte
medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias a fin de hacer
efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención para evitar que
una autoridad como la castrense siga extendiéndose en sus facultades.
25.
En cuanto a la jurisdicción penal, los peticionarios alegan que no
garantizó una justicia pronta ni expedita, en razón de la que las víctimas no
tuvieron la posibilidad de conocer el desarrollo o resultado del proceso ya que la
familia de Mirey Trueba no fue informada del estado del proceso, ni se estableció
contacto con ellos por un tiempo de 2 años y 11 meses, a pesar de sus esfuerzos.
26.
Por otro lado, los peticionarios alegan que el Estado les ha denegado
su acceso a la justicia, pues éste pretendió que sean los propios familiares de la
víctima quienes impulsen el proceso. Manifiestan que el Estado esperaba que
coadyuvaran en el proceso con el Ministerio Público, pues era su derecho, situación
que no se habría llevado a cabo debido a la distancia de 30 horas existente entre
la población de los familiares de Mirey Trueba, quienes son campesinos muy
pobres, y el juez militar más cercano. Indican que a pesar de verse imposibilitados
económica y materialmente para su acceso a la justicia, los familiares de Mirey
Trueba decidieron otorgar un poder a la COSYDHAC para los efectos necesarios
del procedimiento. Alegan que en un momento las autoridades habrían reconocido
la intervención de los representantes ya que tanto el Ministerio Público Militar
como el Juez Militar competentes se comunicaron con ellos ante una información
solicitada el 16 de marzo de 1999. Sin embargo informan que cuando el 11 de
mayo de 2000 los representantes solicitaron información, mediante un oficio
remitido al Ministerio Público Militar, éste les contestó que se remitieran a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que en fecha 30 de
noviembre de 1998 se habría declarado incompetente para conocer el caso. Con
ello, señalan, se les negó a los familiares de Mirey Trueba la poca participación
que habían tenido hasta ese momento en el proceso.
27.
Por otro lado, los peticionarios manifiestan su disposición a
someterse a un acuerdo de solución amistosa, en el que se incluyan los rubros de
daño moral, reconocimiento público de la responsabilidad estatal, investigación
efectiva e imparcial de los hechos, y garantías de no repetición, acuerdo que no se
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