consideran que la pena definitiva impuesta al Teniente Coronel Raúl Morales Rodríguez es desproporcional al delito cometido. 23. De igual manera, indican que los procesos militares se caracterizan por ser confidenciales y cerrados, negando a las víctimas y sus familiares el derecho a conocer el desarrollo de las investigaciones así como el derecho a la verdad, razón por la cual no se obtuvo un debido proceso ni acceso a las garantías judiciales en los términos de la Convención Americana. 24. Asimismo, los peticionarios requieren que el Estado mexicano adopte medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias a fin de hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención para evitar que una autoridad como la castrense siga extendiéndose en sus facultades. 25. En cuanto a la jurisdicción penal, los peticionarios alegan que no garantizó una justicia pronta ni expedita, en razón de la que las víctimas no tuvieron la posibilidad de conocer el desarrollo o resultado del proceso ya que la familia de Mirey Trueba no fue informada del estado del proceso, ni se estableció contacto con ellos por un tiempo de 2 años y 11 meses, a pesar de sus esfuerzos. 26. Por otro lado, los peticionarios alegan que el Estado les ha denegado su acceso a la justicia, pues éste pretendió que sean los propios familiares de la víctima quienes impulsen el proceso. Manifiestan que el Estado esperaba que coadyuvaran en el proceso con el Ministerio Público, pues era su derecho, situación que no se habría llevado a cabo debido a la distancia de 30 horas existente entre la población de los familiares de Mirey Trueba, quienes son campesinos muy pobres, y el juez militar más cercano. Indican que a pesar de verse imposibilitados económica y materialmente para su acceso a la justicia, los familiares de Mirey Trueba decidieron otorgar un poder a la COSYDHAC para los efectos necesarios del procedimiento. Alegan que en un momento las autoridades habrían reconocido la intervención de los representantes ya que tanto el Ministerio Público Militar como el Juez Militar competentes se comunicaron con ellos ante una información solicitada el 16 de marzo de 1999. Sin embargo informan que cuando el 11 de mayo de 2000 los representantes solicitaron información, mediante un oficio remitido al Ministerio Público Militar, éste les contestó que se remitieran a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que en fecha 30 de noviembre de 1998 se habría declarado incompetente para conocer el caso. Con ello, señalan, se les negó a los familiares de Mirey Trueba la poca participación que habían tenido hasta ese momento en el proceso. 27. Por otro lado, los peticionarios manifiestan su disposición a someterse a un acuerdo de solución amistosa, en el que se incluyan los rubros de daño moral, reconocimiento público de la responsabilidad estatal, investigación efectiva e imparcial de los hechos, y garantías de no repetición, acuerdo que no se 6

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