ha concretado hasta el momento.5 Alegan que, si bien el padre de la presunta
víctima recibió una suma de dinero por concepto de indemnización en el marco de
acuerdo suscrito por éste y las autoridades el 17 de septiembre de 2002, señalan
su desacuerdo con la solicitud del Estado de homologación de dicho convenio,
porque a su juicio sólo considera parámetros nacionales.
28.
Los peticionarios alegan que la Comisión Interamericana ha tomado
conocimiento de otros casos de violencia de soldados en perjuicio de pobladores
de Baborigame, como el asesinato de Valentín Carrillo Saldaña, quien fue
secuestrado y ejecutado por un pelotón militar en 19966, por lo que existen
antecedentes de violencia y abusos contra los pobladores del lugar, debido al
aumento de la presencia militar.7 Los peticionarios solicitan a la CIDH proceda con
el informe de admisibilidad.8
B.
Posición del Estado
29.
El Estado alega que el día en que ocurrieron los hechos, los
elementos del ejército que intervinieron se encontraban actuando en aplicación de
la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Lucha Permanente contra el
Narcotráfico, es decir que estaban en servicio.
30.
La averiguación previa 23/98 y la causa penal 3779/98 indican que
el 22 de agosto de 1998, los militares detuvieron a una camioneta pick up que
circulaba por las calles de Baborigame, Municipio de Guadalupe y Calvo,
Chihuahua, México. Indican que al bajar tres civiles, a uno de ellos, Mirey Trueba,
se le cayó un arma, quien luego de recogerla de forma apresurada se alejó del
lugar, gritando “no me sigan que disparo”, razón por la cual el Teniente Coronel de
Infantería Luis Raúl Morales Rodríguez accionó su arma de cargo.
31.
El Estado alega que de acuerdo al dictamen de criminalística, la
muerte de Mirey Trueba se debió a un accidente, ya que los disparos del militar
que los propició, no fueron dirigidos a un blanco; sino que debido a la oscuridad
de la noche, los produjo sin tener un punto específico.9
5 Comunicación de los peticionarios de 10 de diciembre de 2002.
6 Informe de Solución Amistosa N° 107/00.Caso 11.808 Valentín Carrillo Saldaña vs. México de 4
de diciembre de 2000.
7 Comunicación de los peticionarios del 17 de diciembre recibida por la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH el 20 de diciembre de 2004.
8 Comunicación de los peticionarios del 21 de septiembre de 2006.
9 Comunicación del Estado del 23 de agosto de 2004, recibida en la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH el 24 de agosto de 2004.
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