32. Respecto a la asistencia médica indica que una vez que el cuerpo de auxilio arribó al lugar de los hechos, Mirey Trueba fue subido a la ambulancia y llevado a la clínica ejidal de Baborigame, Chihuahua, pero le sobrevino la muerte. 33. El Estado manifiesta que el Ministerio Público del fuero común adscrito al poblado de Baborigame del Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua inició el mismo día de los hechos, la averiguación previa 23/28, determinándose que Mirey Trueba Arciniega falleció por la lesión que le propició el Teniente Luis Raúl Morales Rodríguez. Asimismo, agrega que de acuerdo al certificado médico de la clínica ejidal de Baborigame Chihuahua, la muerte fue ocasionada por una herida de arma de fuego. 34. El Estado alega que como resultado de la investigación, el Ministerio Público encargado, con base en los indicios y elementos arrojados por la indagatoria, determinó ejercitar acción penal en contra del Teniente Coronel de Infantería Luis Raúl Morales Rodríguez, quien fue juzgado y sancionado como el responsable del delito de homicidio contra Mirey Trueba, razón por la cual, considera que la investigación fue llevada a cabo de manera efectiva. 35. En cuanto al proceso penal, se indica que la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua declinó la competencia al fuero militar, con fundamento en el artículo 13 constitucional y 57 del Código de Justicia Militar. El Juez Militar Adscrito a la Tercera Región Militar en Mazatlán Sinaloa inició la causa penal 3779/98, en contra del Teniente de Infantería Raúl Morales Rodríguez, quien mediante sentencia de 22 de septiembre de 1998 fue condenado a 8 años de prisión ordinaria, así como a la destitución del empleo e inhabilitación para volver a pertenecer al ejército por igual término que el de prisión, por el homicidio en contra de Mirey Trueba. Alega que se actuó de manera rápida y efectiva de acuerdo a lo estipulado por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.10 Ante la apelación del miembro del ejército, se disminuyó la pena del Teniente Morales Rodríguez a 1 año, 11 meses y 15 días de prisión ordinaria, en la Sentencia Dictada por el Tribunal Supremo Militar de fecha 19 de enero de 2001,11 dejando a salvo los derechos para quien legítimamente esté autorizado ejercite la acción civil de conformidad con lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. El Estado alega que los familiares no ejercieron acción de amparo, o algún recurso, lo que implicó que esta sentencia se constituyera con fuerza de cosa juzgada. 36. En cuanto a la proporcionalidad de la pena, el Supremo Tribunal Militar decidió reducir la pena en razón de que el Teniente Coronel de Infantería Luis Raúl Morales Rodríguez privó de la vida a Mirey Trueba Arciniega de manera 10 Comunicación del Estado del 6 de diciembre de 2001. 11 Comunicación del Estado del 6 de diciembre de 2001. 8

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