culposa, toda vez que no advirtió las circunstancias adversas a su acción, es decir, no consideró con atención las consecuencias que podía ocasionar su conducta. Indica que el Teniente Coronel Morales, debido a la oscuridad ya no podía ver a Mirey Trueba razón por la cual no dirigió disparos en contra de él, sino que sus disparos no tenían un punto específico, sin embargo su acción imprudente e irreflexiva, trajo como resultado la lesión en la pierna izquierda y posterior muerte de Mirey Trueba. 37. Respecto a las audiencias, el Estado alega que el proceso penal militar fue llevado a cabo en audiencias públicas, comunicadas por medio de la Orden General de la Plaza e informada para todos los efectos legales a las autoridades correspondientes,12 con lo cual el tribunal militar actuó con transparencia. 38. Por otro lado, el Estado manifiesta que los familiares no hicieron valer su derecho, para coadyuvarse en el proceso ya que no acudieron a las autoridades de investigación para que los reconozcan como tales. Indican que no obstante ello, el 18 de marzo de 1999 se les informó a los familiares sobre la radicación de la causa penal y el delito por el que se le instruía proceso penal al Teniente Coronel de Infantería Morales Rodríguez y que la Procuraduría General de Justicia Militar, informó a los representantes de la organización COSYDDHHAC, en reunión del 3 de octubre de 2000, la situación del proceso penal instruido en contra del responsable de la muerte de Mirey Trueba Arciniega. Por lo anterior, aclara que el argumento de los peticionarios de que los familiares de la víctima no se constituyeron como coadyuvantes del Ministerio Público Militar durante el proceso debido a la distancia que existe entre el pueblo de Baborigame Chihuahua y la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, no es atribuible al Estado porque no existe constancia mediante la cual estas personas hayan manifestado impedimento alguno para constituirse en el lugar en el que fue juzgado el probable responsable. En este sentido, alega el Estado que el retardo injustificado aducido es falso en tanto que los peticionarios omitieron realizar los trámites básicos que los legitimarían para actuar como coadyuvantes en términos de la constitución y las leyes, pues es el propio coadyuvante reconocido quien debe formular las promociones necesarias y no las autoridades quienes deben localizarlo para brindarle información. Agregan que en la presente petición la organización COSYDDHAC no tenía carácter de coadyuvante. Por lo tanto arguyen que se respetó el proceso legal y que los peticionarios tuvieron a su alcance los recursos internos y, sin embargo, no fueron utilizados. 39. En cuanto al alegato de los peticionarios de que la familia no recibió información sobre el caso y que se les ha impedido el acceso a los recursos de jurisdicción interna resulta falso, ya que, de acuerdo a los argumentos del Estado, 12 Comunicación del Estado del 17 de marzo de 2005. 9

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