culposa, toda vez que no advirtió las circunstancias adversas a su acción, es decir,
no consideró con atención las consecuencias que podía ocasionar su conducta.
Indica que el Teniente Coronel Morales, debido a la oscuridad ya no podía ver a
Mirey Trueba razón por la cual no dirigió disparos en contra de él, sino que sus
disparos no tenían un punto específico, sin embargo su acción imprudente e
irreflexiva, trajo como resultado la lesión en la pierna izquierda y posterior muerte
de Mirey Trueba.
37.
Respecto a las audiencias, el Estado alega que el proceso penal
militar fue llevado a cabo en audiencias públicas, comunicadas por medio de la
Orden General de la Plaza e informada para todos los efectos legales a las
autoridades correspondientes,12 con lo cual el tribunal militar actuó con
transparencia.
38.
Por otro lado, el Estado manifiesta que los familiares no hicieron
valer su derecho, para coadyuvarse en el proceso ya que no acudieron a las
autoridades de investigación para que los reconozcan como tales. Indican que no
obstante ello, el 18 de marzo de 1999 se les informó a los familiares sobre la
radicación de la causa penal y el delito por el que se le instruía proceso penal al
Teniente Coronel de Infantería Morales Rodríguez y que la Procuraduría General de
Justicia Militar, informó a los representantes de la organización COSYDDHHAC, en
reunión del 3 de octubre de 2000, la situación del proceso penal instruido en
contra del responsable de la muerte de Mirey Trueba Arciniega. Por lo anterior,
aclara que el argumento de los peticionarios de que los familiares de la víctima no
se constituyeron como coadyuvantes del Ministerio Público Militar durante el
proceso debido a la distancia que existe entre el pueblo de Baborigame Chihuahua
y la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, no es atribuible al Estado porque no existe
constancia mediante la cual estas personas hayan manifestado impedimento
alguno para constituirse en el lugar en el que fue juzgado el probable responsable.
En este sentido, alega el Estado que el retardo injustificado aducido es falso en
tanto que los peticionarios omitieron realizar los trámites básicos que los
legitimarían para actuar como coadyuvantes en términos de la constitución y las
leyes, pues es el propio coadyuvante reconocido quien debe formular las
promociones necesarias y no las autoridades quienes deben localizarlo para
brindarle información. Agregan que en la presente petición la organización
COSYDDHAC no tenía carácter de coadyuvante. Por lo tanto arguyen que se
respetó el proceso legal y que los peticionarios tuvieron a su alcance los recursos
internos y, sin embargo, no fueron utilizados.
39.
En cuanto al alegato de los peticionarios de que la familia no recibió
información sobre el caso y que se les ha impedido el acceso a los recursos de
jurisdicción interna resulta falso, ya que, de acuerdo a los argumentos del Estado,
12 Comunicación del Estado del 17 de marzo de 2005.
9