instancias judiciales nacionales con apego a las normas del debido proceso. El Estado refirió que en las cuatro oportunidades en que la presunta víctima solicitó amparo judicial sus peticiones fueron analizadas y decididas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 16. Según lo alegado por el Estado, dentro de la competencia que la Constitución de El Salvador le fija a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos de amparo, en cada uno de los procesos tramitados por dicha Sala ha cumplido, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Constitucionales, con las reglas del debido proceso en concordancia con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 17. Así, señala el Estado, las resoluciones que recaen en los procesos de amparo son definitivas, producen el efecto de cosa juzgada y, como consecuencia son inapelables. Por ende, debe considerarse que en el caso que corresponde a la Sala de lo Constitucional y para obtener el reconocimiento de los derechos que el peticionario aduce le han sido vulnerados, los recursos de la jurisdicción interna han sido agotados. 18. Respecto de las alegaciones de los peticionarios sobre presiones a la Corte Suprema para decidir en contra de las pretensiones de la presunta víctima, el Estado adujo que en ningún momento la Sala de lo Constitucional tramita sus procedimientos con influencia política alguna. Según el Estado, en sus decisiones la Sala respeta en forma rigurosa y estricta el principio de independencia judicial en su actuar, el cual está consagrado en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, lo que significa que sus fallos son conforme a derecho y que los magistrados que la componen son independientes y están sometidos exclusivamente a la constitución y las leyes. 19. En cuanto a las alegaciones sobre el procedimiento ante la Asamblea Legislativa, el Estado respondió que el accionar de la Asamblea Legislativa de El Salvador fue debidamente tomado en cuenta por la Corte Suprema cuando se resolvieron los procesos de amparo presentados por el peticionario, respetando siempre el principio de separación de poderes. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y ratione loci

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