VOTO RAZONADO DEL JUEZ DE ROUX RENGIFO
La Sentencia que antecede ha ordenado pagar unas sumas de dinero a los hermanos
de las víctimas directas, para compensar el daño moral que sufrieron a raíz de los
hechos del caso. Comparto esa determinación y quisiera hacer algunas comentarios
sobre ella.
Puede decirse, en términos generales (y salvo los resultados de un examen más
exhaustivo de la cuestión) que la Corte ha enfocado el tema del daño moral causado
a los parientes inmediatos de las víctimas de homicidios y desapariciones forzadas,
de la siguiente manera:
a)
Ha recurrido a la presunción de que ese tipo de hechos acarrean un daño
moral a los padres de la víctima directa: “en el caso de los padres de la
víctima -ha dicho el Tribunal-, no es necesario demostrar el daño moral, pues
éste se presume” (Caso Castillo Páez. Reparaciones. Sentencia de 27 de
noviembre de 1998, párr. 88).
b)
Tratándose de los hermanos, la Corte ha ponderado, en cambio, las
características de las relaciones existentes, en cada caso concreto, entre
aquéllos y la víctima. Así, por ejemplo:
1)
En el Caso Aloeboetoe siguió la pauta consistente en distinguir entre
las reparaciones correspondientes a los “sucesores” y las debidas a los demás
“reclamantes o dependientes”, pauta que aplicó tanto respecto del daño moral
como del material. Basándose en esa distinción, adoptó la presunción de que
la muerte de las víctimas le causó un perjuicio a los “sucesores” de éstas,
pero estableció que “respecto de los otros reclamantes o dependientes, el
onus probandi corresponde a la Comisión[, la cual] no ha aportado las
pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de las condiciones
indicadas” (Caso Aloeboetoe. Reparaciones. Sentencia de 10 de septiembre de
1993, párr. 71).
2)
En el Caso Loayza Tamayo concedió reparaciones por daño moral a los
hermanos de María Elena Loayza, partiendo de la constatación de que se
trataba de “miembros de una familia integrada” y que, en tal calidad, “no
podían ser indiferentes a las graves aflicciones” de la víctima (Caso Loayza
Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párr. 143).
Cada hermano fue beneficiado con una compensación de 3.000 dólares de los
Estados Unidos de América, a cargo del Estado del Perú, por el concepto
arriba aludido (Sentencia citada, párr. 143 y punto resolutivo 4.d).
3)
En otro caso, el Tribunal comenzó por constatar que los hermanos de
Adolfo Garrido y Raúl Baigorria no habían “ofrecido pruebas fehacientes” de
que mantenían con estos últimos una “relación afectiva tal” que su
desaparición les hubiera provocado un daño grave. Sin embargo, apreció el
hecho de que los mencionados parientes de las víctimas demostraron interés
por su suerte desde el momento de la desaparición y realizaron gestiones
para dar con su paradero (Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones. Sentencia
de 27 de agosto de 1998, párr. 63 y 64). En consecuencia, la Corte condenó
al Estado de Argentina a pagar a cada uno de los hermanos de los
desaparecidos la suma de 6.000 dólares de los Estados Unidos (Sentencia
citada, párr. 63 y 64 y punto resolutivo 1). Se tuvo en cuenta, al respecto,
que el poder adquisitivo del dólar en la Argentina, para la época en que debía
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents