de la Carta de la OEA lo sean, eventualidad evidentemente del todo alejada de lo convenido. Con lo anterior, laboral, el que, cuyas normas, sostiene que su de la Corte, se reitera no se está negando la existencia del derecho a la estabilidad por lo demás, no figura en esos términos en la Carta de la OEA de según el artículo 26 de la Convención, derivaría. Únicamente se eventual violación no puede ser sometida al conocimiento y resolución Tampoco el presente voto debe ser entendido en orden a que eventualmente no se esté a favor de judicializar los derechos económicos, sociales y culturales. Lo que se considera sobre el particular es que, si se procede a ello, debe hacerse por quién detenta la titularidad de la función normativa internacional, esto es, los Estados a través de tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho o de actos jurídicos unilaterales. No parece conveniente que el órgano al que le compete la función judicial interamericana asuma la función normativa internacional, máxime cuando los Estados Partes de la Convención son democráticos y a su respecto rige la Carta Democrática Interamericana que prevé la separación de poderes y la participación ciudadana en los asuntos públicos 76, lo que parecería que también debería reflejarse en lo atinente a la función normativa internacional, particularmente de aquellas normas que les conciernen más directamente. En definitiva, en el presente voto se deja constancia de la discrepancia en cuanto a que en la Sentencia se desarrolle y concrete, por primera vez, “una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención, dispuesto en (su) Capítulo III titulado Derechos Económicos, Sociales y Culturales”77. Y se procede así, además, no solo por las negativas consecuencias que podría tener tal decisión, sino también porque parece no ponderar la circunstancia de que aún existe, aunque en menor medida que antaño, el ámbito de la jurisdicción interna, doméstica o exclusiva de los Estados78, también denominado margen de apreciación 79, el que 76 Adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, 11 de septiembre de 2001, Lima, Perú. Art. 3:” Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” Art. 6: “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.” 77 Párr. 154. 78 “La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen, en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4 Pág. 24. 79 Protocole n° 15 portant amendement à la Convention de sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme suit: Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité, de garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant, elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée par la présente Convention.” 19

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