2
4.
Estimo de la mayor importancia preservar la distinción entre los artículos 8 y
25 2. El no distinguir estas dos disposiciones desvirtúa el objetivo original del
artículo 25, en detrimento de las víctimas. Con esa posición, la Corte no se da
la oportunidad de elaborar el concepto y los requisitos del recurso de amparo,
dificultando así el identificar qué recursos de amparo propiamente tales
deberían existir en el ordenamiento jurídico interno de los Estados partes de la
Convención Americana para salvaguardar los derechos humanos de una manera
sencilla, rápida y eficaz 3.
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
2
Reitero en este punto lo dicho en mi Voto en la sentencia del Caso 19 Comerciantes y mi
Voto en el Caso Gómez Paquiyauri.
3
B.
Voto Concurrente, Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, letra