13. En consecuencia, el Sr. Chaparro fue informado de que la policía, en forma arbitraria e ilegal, intentaba involucrarlo en una operación de narcóticos denominada “Caso Rivera”. De acuerdo con la petición, se alegaba que la participación del Sr. Chaparro consistía en el suministro de los recipientes de anime en los que, con la excusa de exportar pescado, se habían hallado cajas de plástico más pequeñas conteniendo drogas. El Sr. Chaparro afirma que su detención se basó en un error de la policía y de la jueza que entendió en el caso, y alega que esto es una clara violación del principio de la presunción de inocencia dispuesto en la Convención Americana. Cuando se le permitió ver uno de los recipientes incautados en la operación, comprobó que el espesor del fondo era mayor que el de los que él fabricaba. Además, las marcas que quedan de la inyección de la materia prima no corresponden a las de las máquinas de su fábrica. El Sr. Chaparro pidió al Capitán Peralta la presencia de un perito de una institución prestigiosa que supiera algo sobre la materia para que confirmara que el recipiente que se le mostraba no era hecho en la Fábrica Plumavit. La policía pidió la asistencia de un experto de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Escuela Politécnica del Litoral. La respuesta del experto fue recibida el 5 de diciembre de 1997 en el sentido de que tales recipientes no eran fabricados por la Fábrica Plumavit del Ecuador. 14. Según los peticionarios, la policía, en forma ilegal y arbitraria, sabiendo que el Sr. Chaparro no tenía nada que ver con lo que investigaban, criminalmente ocultó los resultados de la evaluación pericial hasta el 10 de diciembre de 1997, con el exclusivo propósito de involucrarlo en delitos que no había cometido, para luego tomar control de sus bienes. Posteriormente, incluyeron la evaluación en el expediente como hoja suelta. Pese a la falta de prueba alguna que lo vinculara a los cargos, como exige el artículo 333 Nº 4 del Código Penal, la jueza, en el auto cabeza de proceso, lo acusó de ser “integrante de una banda internacional de narcotraficantes”, con lo que se violaba su derecho a la presunción de inocencia, garantizado por la Convención Americana. La Fábrica Plumavit, propiedad del peticionario, había sido allanada ilegalmente por la policía y se llevó a un perro entrenado para olfatear drogas. No se halló rastro alguno de drogas. Posteriormente, el día que los expertos de E.S.P.O.L. efectuaron la pericia, oficiales y técnicos de la policía de la Drug Enforcement Administration (DEA) de Estados Unidos trajeron un detector de partículas y tampoco encontraron indicio alguno de drogas en la fábrica. 15. La jueza ordenó otras tres evaluaciones en la fábrica. El Sr. Chaparro solicitó estar presente, pero cuando la jueza tardaba lo devolvieron a la prisión, presuntamente violando su derecho de autodefensa. La policía sugirió un soborno de no menos de dos millones de sucres para permitirle esperar a la jueza, a lo que se negó. La jueza finalmente llegó y realizó otras tres evaluaciones, y pudo demostrar que los recipientes incautados no cabían en los moldes usados en la fábrica. Estas pruebas respaldaban las conclusiones anteriores de que los recipientes incautados no podían haber sido producidos en su fábrica. 16. Tres días más tarde, el 8 de enero de 1998, la policía, con expertos de la DEA, regresó con la jueza a la fábrica, cargando un detector, y declaró que había vestigios de drogas en uno de los moldes. Como no se permitió la presencia de los abogados defensores, los peticionarios no pudieron impugnar este acto, que ocurrió 45 días después que la policía tomara control de la fábrica, lo que lleva a creer que la policía ecuatoriana estaba fabricando las pruebas. La Ley de Narcotráfico del Ecuador de 1990 permitía la incautación de bienes que hubieran sido usados para cometer los delitos en ella establecidos. Desde el 15 de noviembre de 1997 se incautó la fábrica del Sr. Chaparro, alegadamente en forma ilegal y arbitraria, y fue sometida al control del CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).El CONSEP arrendó la fábrica a una persona en enero de 1998. Según la petición, el Sr. Chaparro quedó financieramente arruinado, ya que el CONSEP y el arrendatario vendieron todos los bienes, incluida la maquinaria y el equipo de oficina. 17. Se mantuvo al Sr. Chaparro detenido por un año, seis meses y once días en el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil. Fue detenido el 15 de noviembre de 1997 sin orden judicial, y liberado el 22 de agosto de 1999. Nunca se le informó de las razones de la detención, se le 4

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