mantuvo cinco días incomunicado, no tuvo asistencia de un abogado defensor y no se
formalizaron los cargos sino a los veintitrés días. El Tribunal Superior de Guayaquil desestimó
provisionalmente los cargos que se le imputaban. Tras la desestimación de los cargos, el Tribunal
ordenó la devolución de los bienes que se habían incautado al Sr. Chaparro.
18. Basados en lo que antecede, los peticionarios alegan que el Estado incurrió en las siguientes
violaciones de la Convención Americana en perjuicio del Sr. Juan Carlos Chaparro: a) la violación
del artículo 7(2) y (3) porque fue detenido sin orden judicial y en circunstancias que no pueden
considerarse de flagrante delicto; b) la violación del artículo 7(3), porque fue sometido a prisión
arbitraria por un año, seis meses y once días por un delito que no cometió; c) la violación de los
artículos 5(1) y (2) porque se le mantuvo incomunicado por más de las 24 horas admitidas en la
legislación ecuatoriana; d) la violación del artículo 7(5), porque el Estado lo mantuvo detenido por
más de 240 días, cuando la legislación ecuatoriana sólo admite 180 días; d) la violación de los
artículos 7(6) y 25 porque el recurso de amparo presentado fue rechazado sin fundamento; f) la
violación del artículo 21(1) y (2) por habérsele privado arbitrariamente de su empresa, la Fábrica
Plumavit, sin haber cometido delito alguno, y g) la violación de los artículos 7(5) y 8(1) por no
haberse respetado los requisitos de un juicio dentro de un plazo razonable o la liberación. En la
petición revisada recibida el 19 de agosto de 2002 los peticionarios agregan la violación del
artículo 8(1) porque el Estado no informó al Sr. Chaparro de su derecho a la asistencia consular
tras su detención, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y la
violación del artículo 8(2) en relación con la alegada violación de la presunción de inocencia.
B.
Posición del Sr. Lapo, el segundo peticionario
19. El 15 de noviembre de 1999 el Sr. Freddy Hernán Lapo Iñiguez fue arrestado con tres colegas
de trabajo, ostensiblemente en relación con la operación de narcotráfico conocida como el “Caso
Rivera”. Las autoridades policiales habían incautado las drogas en el aeropuerto Simón Bolívar:
14.821 gramos de heroína y 353.688 gramos de cocaína, disimulados en 144 recipientes que
contenían pescado, propiedad de la compañía Marisco Oceana Maror; los recipientes estaban
destinados a Miami. El Sr. Lapo fue arrestado a las 11:00 de la mañana en su empleo, la Fábrica
Plumavit, donde era gerente de producción. Pidió a la policía que le mostraran una orden de
allanamiento y la policía le respondió que no tenían dicha orden, pero que habían incautado 400
kilos de drogas en el aeropuerto y que iban a registrar todo y arrestar a quienes quisieran.
20. Aproximadamente a las 16:00 horas el Sr. Lapo y sus tres colegas fueron trasladados al
destacamento del Regimiento Policial Nº 2 de Guayaquil, donde fueron recluidos en celdas
separadas y mantenidos durante cinco días, incomunicados. No se les permitió durante ese
tiempo efectuar una llamada telefónica.
21. El Sr. Lapo fue llevado a declarar sin permitírsele contactar a su abogado. La policía luego
informó que se sospechaba su participación en una operación de narcotráfico conocida como el
“Caso Rivera”. Se pensaba que había fabricado los recipientes cúbicos en los que se habían
hallado las drogas. Cuando se le mostró uno de los recipientes en que se habían hallado las
drogas, observó que su construcción era diferente de los producidos por su empresa. La policía
también procuró un análisis pericial, y el 5 de diciembre de 1997 se confirmó que las cajas no
habían sido fabricadas por la Fábrica Plumavit del Ecuador.
22. El 8 de diciembre de 1997, pese al análisis de los expertos suministrado por la Escuela
Superior Politécnica del Litoral (E.S.P.O.L.) en el sentido de que los recipientes no habían sido
fabricados por la Fábrica Plumavit, la jueza inició el proceso judicial. De acuerdo con la petición, la
policía ocultó el análisis de la E.S.P.O.L. para implicar al peticionario y a sus colegas en el delito.
23. El 15 de noviembre de 1997 la policía incautó el automóvil del peticionario, pese a que nada
tenía que ver con el delito de que se sospechaba, y alegadamente fue desmantelado. Su casa, que
había comprado a crédito en un barrio de clase media, tuvo que ser vendida a mitad de precio por
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