Chávez Quiñones. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las supuestas violaciones a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía consagrada en el artículo 1 y el deber de adoptar medidas consagrado en el artículo 2 de dicho instrumento. La CIDH decide publicar el presente informe y ordenar su publicación en el Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 8 de marzo de 2002, la Comisión recibió una denuncia presentada por Gloria Nila Amabelia Moreno Cueva y otros 14 ex trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El 13 de agosto de 2002, 9 de enero de 2004 y 26 de octubre de 2004 los peticionarios presentaron información adicional sobre su reclamo. El 22 de abril de 2005, la CIDH transmitió la petición al Estado otorgándole un plazo de dos meses para que presentara las observaciones que estime convenientes. 6. El 24 de agosto de 2005, el Estado solicitó a la CIDH el otorgamiento de una prórroga del plazo para la presentación de sus observaciones. El 1º de septiembre de 2005 la CIDH otorgó una prórroga de un mes al Estado. El 4 de octubre de 2005, el Estado presentó su posición respecto de la denuncia de los peticionarios. El 29 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron observaciones a la posición del Estado, las cuales fueron trasladadas por la CIDH el 6 de febrero de 2006. El 14 de febrero y 15 de agosto de 2006 los peticionarios presentaron observaciones adicionales, las cuales fueron trasladadas al Estado mediante notas de 23 de marzo y 5 de septiembre de 2006. 7. El 10 de abril de 2007 los peticionarios solicitaron a la CIDH que adoptara una decisión de admisibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de su Reglamento. El 2 de mayo de 2007, la Comisión informó a los peticionarios que tomaba nota de la información proporcionada, la cual sería incorporada al expediente para los fines correspondientes. 8. Mediante comunicación recibida en la CIDH el 19 de octubre de 2007, los peticionarios manifestaron su disposición de alcanzar un acuerdo amistoso con el Estado en relación al objeto de su reclamo. La Comisión solicitó al respecto las observaciones que el Estado considerara pertinentes el 14 de enero de 2008 en el plazo de un mes. El 15 de febrero de 2008, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. El 20 de febrero de 2008, la CIDH otorgó una extensión del plazo en atención a la solicitud efectuada por el Estado. 9. Con nota de fecha 15 de enero de 2008, la CIDH trasladó al Estado para su conocimiento una comunicación de los peticionarios recibida en la Secretaría Ejecutiva el 30 de noviembre de 2007. 10. Mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2008, los peticionarios solicitaron a la CIDH el otorgamiento de una audiencia en el transcurso del 131° período ordinario de sesiones. El 20 de febrero de 2008, la CIDH informó a los peticionarios que debido al elevado número de audiencias solicitadas, no resultaba posible proceder en el otorgamiento de una audiencia. 2

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