232. Desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. La obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar y sancionar, adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados 190, especialmente en vista de la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales y tortura como parte de un ataque sistemático contra una población civil191. La particular y determinante intensidad e importancia de esa obligación en casos de crímenes de lesa humanidad192, significa que los Estados no pueden invocar: i) prescripción; ii) el principio ne bis in ídem; iii) leyes de amnistía; así como iv) cualquier disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables 193. Además, como parte de las obligaciones de prevenir y sancionar delitos de derecho internacional, la Corte considera que los Estados tienen la obligación de cooperar y pueden v) aplicar el principio de jurisdicción universal respecto a esas conductas. B.3. La tortura y asesinato de Vladimir Herzog 233. Una vez establecidos los estándares respecto a los crímenes de lesa humanidad y sus consecuencias para los Estados, la Corte pasa a analizar el caso sub judice, para establecer: i) si la tortura y asesinato de Vladimir Herzog ocurrió o no en un contexto de crímenes de lesa humanidad perpetrados por la dictadura militar brasileña; ii) las eventuales consecuencias de dicha determinación para Brasil al momento de los hechos, y a partir de 10 de diciembre de 1998. Posteriormente, la Corte iii) resumirá las actuaciones del Estado y iv) analizará su compatibilidad con la Convención Americana para determinar la alegada responsabilidad internacional de acuerdo con los artículos 8 y 25 de dicho instrumento, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. i) La tortura y asesinato de Vladimir Herzog y el contexto en la época de los hechos No. 10 (1927), 2 (20); TEDH. Caso Kolk y Kislyiy Vs. Estonia, Nos. 23052/04 y 24018/04. Decisión de inadmisibilidad de 17 de enero de 2006; Ver también en similar sentido Caso Vasiliauskas Vs. Lithuania [GS], No. 35343/05. Sentencia de 20 de octubre de 2015, párrs. 167, 168, 170 y 172; CECC. Decisión sobre excepciones preliminares en la causa en contra de IENG Sary (Ne Bis in Idem, Amnistía e Indulto), Causa No. 002/19-092007/ECCC/TC, Sentencia de primera instancia de 3 de Noviembre de 2011, párr. 41. Ver también, por ejemplo, Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Recurso Ordinario de Apelación. Sentencia de 2 de noviembre de 1995, Caso de Erich Priebke N°16.063/94, considerando 4º y Voto concurrente del Juez Julio S. Nazareno y Eduardo Moline O’Connor, considerandos 76 y 77; Recurso de Hecho. Sentencia de 24 de agosto de 2004, Caso Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, causa Nº 259, considerandos 34 a 38 y Voto del Juez Antonio Boggiano, considerando 29; Recurso de Hecho. Sentencia de 14 de junio de 2005, Caso Julio Héctor Simón y otros, causa N° 17.768, Voto del Juez Antonio Boggiano, considerando 42; Tribunal Oral en lo Criminal Federal (La Plata). 26 de septiembre de 2006, Caso “Circuito Camps” y Otros, causa Nº 2251/06, Considerando IV.-A. En similar sentido, ver también Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia de 18 de marzo de 2004, Exp. Nº 2488-2002, fundamento 4; Suprema Corte de Justicia de Uruguay. Recurso de Casación, 12 de agosto de 2015. Ficha 97-78/2012, Fallo 1.061/2015, Considerandos III.1.b. De igual forma, ver Peritaje de Juan Ernesto Méndez, párr. 42 (expediente de prueba, folio 14075). 190 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 141. 191 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, párr. 84; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 137. 192 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 115; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 208. 193 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 41; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 247. 53

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