232. Desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal
de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. La obligación de investigar
y, en su caso, enjuiciar y sancionar, adquiere particular importancia ante la gravedad de los
delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados 190, especialmente en vista de la
prohibición de las ejecuciones extrajudiciales y tortura como parte de un ataque sistemático
contra una población civil191. La particular y determinante intensidad e importancia de esa
obligación en casos de crímenes de lesa humanidad192, significa que los Estados no pueden
invocar: i) prescripción; ii) el principio ne bis in ídem; iii) leyes de amnistía; así como iv)
cualquier disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su
deber de investigar y sancionar a los responsables 193. Además, como parte de las
obligaciones de prevenir y sancionar delitos de derecho internacional, la Corte considera que
los Estados tienen la obligación de cooperar y pueden v) aplicar el principio de jurisdicción
universal respecto a esas conductas.
B.3. La tortura y asesinato de Vladimir Herzog
233. Una vez establecidos los estándares respecto a los crímenes de lesa humanidad y sus
consecuencias para los Estados, la Corte pasa a analizar el caso sub judice, para establecer:
i) si la tortura y asesinato de Vladimir Herzog ocurrió o no en un contexto de crímenes de
lesa humanidad perpetrados por la dictadura militar brasileña; ii) las eventuales
consecuencias de dicha determinación para Brasil al momento de los hechos, y a partir de
10 de diciembre de 1998. Posteriormente, la Corte iii) resumirá las actuaciones del Estado y
iv) analizará su compatibilidad con la Convención Americana para determinar la alegada
responsabilidad internacional de acuerdo con los artículos 8 y 25 de dicho instrumento, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
i)
La tortura y asesinato de Vladimir Herzog y el contexto en la época de los hechos
No. 10 (1927), 2 (20); TEDH. Caso Kolk y Kislyiy Vs. Estonia, Nos. 23052/04 y 24018/04. Decisión de
inadmisibilidad de 17 de enero de 2006; Ver también en similar sentido Caso Vasiliauskas Vs. Lithuania [GS], No.
35343/05. Sentencia de 20 de octubre de 2015, párrs. 167, 168, 170 y 172; CECC. Decisión sobre excepciones
preliminares en la causa en contra de IENG Sary (Ne Bis in Idem, Amnistía e Indulto), Causa No. 002/19-092007/ECCC/TC, Sentencia de primera instancia de 3 de Noviembre de 2011, párr. 41. Ver también, por ejemplo,
Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina: Recurso Ordinario de Apelación. Sentencia de 2 de noviembre
de 1995, Caso de Erich Priebke N°16.063/94, considerando 4º y Voto concurrente del Juez Julio S. Nazareno y
Eduardo Moline O’Connor, considerandos 76 y 77; Recurso de Hecho. Sentencia de 24 de agosto de 2004, Caso
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro, causa Nº 259, considerandos 34 a 38 y Voto del Juez Antonio Boggiano,
considerando 29; Recurso de Hecho. Sentencia de 14 de junio de 2005, Caso Julio Héctor Simón y otros, causa N°
17.768, Voto del Juez Antonio Boggiano, considerando 42; Tribunal Oral en lo Criminal Federal (La Plata). 26 de
septiembre de 2006, Caso “Circuito Camps” y Otros, causa Nº 2251/06, Considerando IV.-A. En similar sentido, ver
también Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia de 18 de marzo de 2004, Exp. Nº 2488-2002, fundamento 4;
Suprema Corte de Justicia de Uruguay. Recurso de Casación, 12 de agosto de 2015. Ficha 97-78/2012, Fallo
1.061/2015, Considerandos III.1.b. De igual forma, ver Peritaje de Juan Ernesto Méndez, párr. 42 (expediente de
prueba, folio 14075).
190
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166;
Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 141.
191
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, párr. 84; Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil,
párr. 137.
192
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 115; Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 208.
193
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, párr. 41; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas
del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 247.
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